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El Supremo declara nulo el despido de una empleada del hogar embarazada, incluso si la empleadora desconoce su estado

El alto tribunal desestima el recurso de casación de una empleadora tras las sentencias contrarias de un juzgado de Bilbao y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Considera que hay que aplicar la protección objetiva del embarazo recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Empleada de hogar
Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de Madrid. Dani Caballo / EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado este miércoles una sentencia en la que establece que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su situación.

El alto tribunal entiende que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores y por eso ha dado la razón a una empleada del hogar que trabajaba de lunes a viernes en casa de una mujer de 91 años desde el año 2014.

Un juzgado de lo Social de Bilbao ya declaró improcedente el despido y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo declaró nulo. Ahora, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empleadora contra la sentencia recurrida, en el que afirmaba que en el momento del despido desconocía la existencia del embarazo de la empleada del hogar, por lo que no podía aplicarse a este caso la protección reforzada del despido en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado Ignacio García-Perrote, encargado de la ponencia, indica que en este caso "la empleadora incumplió los requisitos establecidos por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que en la comunicación de 21 de julio de 2017 no constaba de modo claro e inequívoco la voluntad empresarial de dar finalizada la relación laboral por desistimiento, ni tampoco se puso a disposición de la trabajadora la indemnización en metálico".

La sentencia también aplica el criterio de la perspectiva de género a este supuesto y señala que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, "incide de forma exclusiva sobre las mujeres". Asimismo, añade que es notorio que son las mujeres a las que de forma absolutamente mayoritaria se les aplica el Real Decreto 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Fue despedida estando de baja

Los hechos se remontan a junio de 2017, cuando la trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común y, posteriormente, por accidente de trabajo, al hacerse daño en una muñeca tras caerse mientras trabajaba. El 21 de julio, se le comunicó por SMS que con fecha 4 de agosto quedaba resuelta la relación laboral y que se le avisaría para recoger sus pertenencias.

Días más tarde, el 28, en otro SMS, le dijeron que pasara a recoger sus pertenencias, momento en el que ella anunció que estaba embarazada. El día 4 de agosto se le entregó el documento de desistimiento del empleador, que la trabajadora firmó no conforme. Además, se le abonó el finiquito por importe de 2.316 euros que incluía la indemnización por desistimiento de 1.216 euros. La empleada finalmente no dio a luz. 

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