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El TS rebaja las penas a tres violadores de una joven con discapacidad al considerar que la intimidación fue "menos activa"

La Sala de lo Penal del Supremo mantiene la pena principal, pero reduce a la mitad la aplicada por la "intimidación ambiental" y la cooperación necesaria de los violadores, porque así lo permite la nueva ley del 'solo sí es sí'.

La 'sobrecualificación' solo será ventaja cuando tenga relación con el trabajo al que se opta
Tribunal Supremo (TS).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado rebajar las penas a tres hombres acusados por la violación grupal a una joven con discapacidad psíquica en un parque de Orcoyen (Navarra) en noviembre de 2019. La Audiencia Provincial había condenado a dos de ellos a penas totales de 17 años de prisión y a 16 años a un tercero. Esta pena fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

El Supremo ahora establece penas de entre 8 y 13 a los tres. La decisión supone mantener la pena de nueve años de prisión impuesta a los dos autores de la agresión sexual — con el tercero se consideraron consentidas — y reduce las correspondientes a los delitos cometidos como cooperadores necesarios por los tres acusados, al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva ley del solo sí es sí como más beneficiosa.

Según los hechos probados, los acusados se trasladaron a Orcoyen, donde habían quedado con la víctima, con la que uno de ellos había contactado a través de una red social. Los hechos ocurrieron en un parque cuando los tres acusados se pararon unos instantes en un banco y acordaron mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces tenía 23 años, ejecutando cada uno su acción, mientras los otros dos esperaban.

Uno de ellos ofreció a la víctima apartarse a una zona entre unos matorrales, a lo que ella accedió voluntariamente, donde mantuvieron relaciones sexuales. Los otros dos se quedaron en el exterior de esa zona, oculta a la vista de terceros desde fuera. Tal y como habían acordado los tres, cuando éste terminó, salió de esa zona y accedió otro de los acusados que agredió sexualmente a la víctima. Al terminar, abandonó el lugar donde estaba la joven y avisó al tercer acusado que entró y cometió la agresión sexual.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a 17 años de prisión a dos de ellos como autores cada uno de un delito de agresión sexual (9 años) y como cooperadores del delito de agresión sexual cometido por el otro (8 años por cada uno). Además, condenó al que había mantenido una relación consentida con la víctima a 16 años de prisión como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual cometidos por los otros dos (8 años por cada uno de ellos). Otros dos acusados fueron absueltos al no acreditarse su participación en los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la sentencia que, además, había establecido que los tres condenados debían pagar una indemnización de 100.000 euros a la víctima.

El Supremo reduce las condenas

El Tribunal Supremo, por su parte, estima parcialmente los recursos de los tres condenados y reduce de 8 a 4 años de prisión las penas impuestas a cada uno como cooperadores de las agresiones sexuales cometidas por dos de ellos.

En la sentencia, subraya que en este caso concreto "no se trató de una intimidación por concurrencia presencial física, sino menos activa y extra lugar de los hechos", aunque la conducta fuera intimidatoria, como así lo percibió la víctima y se ejerció por los responsables, en menor grado de relevancia participativa que en otros supuestos.

Por ello, entiende que en este supuesto la pena de cuatro años de prisión por la cooperación en los tres casos "es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía, que es lo que conlleva en este caso la rebaja de la pena de cuatro años de prisión en cada uno de los tres casos, y que lo permite ahora la nueva LO 10/2022, de 6 de septiembre al poner el mínimo en cuatro años de prisión frente a los seis años de prisión del código anterior".

Por otro lado, el tribunal mantiene 9 años de prisión para los dos acusados autores de las agresiones sexuales al entender que sigue siendo imponible con la nueva ley de solo sí es sí, por no concurrir circunstancias atenuantes o agravantes.

El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por las acusaciones ejercidas por la familia de la víctima y el Ayuntamiento de Orcoyen en los que solicitaban, entre otros motivos, la condena de los dos acusados absueltos por la Audiencia y el TSJ de Navarra y la condena como autor de un delito de agresión sexual, no solo como cooperador, al acusado que supuestamente mantuvo relaciones sexuales consentidas con la víctima.

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