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El TSJM absuelve a un hombre que llamó "negra de mierda" a una mujer al no considerarlo delito de odio​

Los hechos sucedieron en 2019 en un centro comercial de Alcalá de Henares, cuando se voló el ticket de compra que la empleada le había entregado al acusado y este comenzó a insultarla.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Archivo)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Archivo). Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de un hombre que insultó a una trabajadora de un establecimiento con expresiones como "negra de mierda" o "puta negra", en las que la Fiscalía, en cambio, sí que vio un delito de odio que debía ser castigado.

Los hechos sucedieron en 2019 en un centro comercial de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, cuando se voló el ticket de compra que la empleada le había entregado al acusado. Este la insultó -"negra de mierda", "vete a tu país"- provocándole, según ha declarado la víctima, "ansiedad" y que se sintiese "en peligro".

El episodio quedó sin respuesta penal al determinar la Audiencia Provincial de Madrid que, aunque la reacción del hombre fue "iracunda e injustificada" y que el cliente respondió "grosera y ofensivamente" contra la trabajadora, el acusado no trató de incitar al odio, ni a la violencia, ni pretendió ofender a la etnia de la mujer.

Los jueces absolvieron al acusado basándose en la escasa duración del incidente y su consideración como un hecho aislado que no estaba dirigido a que fuera presenciado por terceros. Unos argumentos que van en contra del criterio de la Fiscalía, que sí que veía en estos hechos un delito contra los derechos fundamentales de la empleada.

El Ministerio Público había acudido al TSJM solicitando una condena de ocho meses de cárcel y 2.880 euros de multa, al considerar que "se produjo un ataque al bien jurídico protegido que no es otro que la dignidad de las personas, mostrando su rechazo e intolerancia hacia el colectivo afectado de las personas que tienen la piel negra" y vulnerando "el derecho a la igualdad" y "la prohibición de discriminación".

Sin embargo, la sentencia del TSJM constata que la absolución fue decretada tras "la valoración de pruebas personales", esencialmente declaraciones de los testigos, y subraya la dificultad de revocarla sin la "intermediación" que tiene el tribunal que juzgó los hechos por haber oído las diferentes versiones que se aportaron.

Esa valoración probatoria de las declaraciones "da soporte" al "inalterable relato de hechos probados" e "impide que la Sala altere la decisión", explica la sentencia, que no entra a valorar el delito de odio.

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