Este artículo se publicó hace 13 años.
Una condena por maltrato no impide obtener la nacionalidad
El Supremo dictamina que tener antecedentes por malos tratos no es por sí solo suficiente para negar la nacionalidad si después se acredita una buena conducta.
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que haber tenido antecedentes por malos tratos "no es, por sí solo, suficiente" para impedir la obtención de la nacionalidad española si se ha acreditado una buena conducta cívica posterior del solicitante.
Es el caso de un ciudadano portugués que, en mayo de este año, recibió el respaldo el Alto Tribunal, según informó ayer Efe. El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado contra una decisión de la Audiencia Nacional que en 2008 había otorgado la nacionalidad española al hombre. Anteriormente, el Ministerio de Justicia se la había denegado en 2005 porque en 1995 fue condenado por amenazas y malos tratos. El TS avala la sentencia de la Audiencia Nacional porque, transcurridos diez años desde la condena, y no constando ninguna otra denuncia, no había razón para denegarle la nacionalidad.
Además de esta, el magistrado Octavio Juan Herrero también fue ponente de otras dos sentencias similares, de un colombiano y un marroquí a los que la Audiencia Nacional otorgó la nacionalidad después de recibir sendas denuncias por malos tratos, que fueron archivadas y desestimadas.
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