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Confirmado: que Krahe cocine un crucifijo no es delito

La Audiencia Provincial de Madrid desestima un recurso contra la absolución del cantante de un delito contra los sentimientos religiosos

EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto por el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) contra la absolución por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid del músico Javier Krahe, de un delito contra los sentimientos religiosos.

Dicho Juzgado de lo Penal ya absolvió a Krahe el pasado 8 de junio de 2012 de un delito contra los sentimientos religiosos al cocinar un crucifijo en un vídeo, ya que la sala consideró que no tuvo intención de 'menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos'.

El 15 de diciembre de 2004 el programa 'Lo + plus' de Canal Plus emitió un vídeo promocional realizado por el cantautor Javier Krahe y Enrique Seseña en los años setenta titulado 'Cómo cocinar un crucifijo'. El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, 'saliendo al tercer día en su punto'.

Tras ello, el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que correspondió al Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo. El CJTM acusaba al cantautor y a la directora del programa, Montserrat Fernández, de un delito contra los sentimientos religiosos en virtud del artículo 521.1 del Código Penal.

El crucifijo era troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, 'saliendo al tercer día en su punto'

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid plantea ahora que 'las imágenes emitidas y las manifestaciones que las acompañan tienen un indudable sentido satírico, crítico y provocador'. 'Ello no es suficiente para dotarlas de relevancia criminal, pese a su contenido burlesco, pues el tipo penal requiere que se haga escarnio público de dogmas, creencias, rito o ceremonias con la finalidad de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa', añade.

En esta línea, la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, resalta que 'se protege, pues, la libertad de conciencia en su manifestación de libertad religiosa, pero no que se haga crítica y sátira de determinadas creencias y sentimientos religiosos dentro de un contexto de libertad de expresión y artística'.

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