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El Constitucional suspende la ley de horarios comerciales de Catalunya

JULIA PÉREZ/ EFE

El Gobierno del PP parece haber encontrado el hueco en su eterna batalla para liberalizar los horarios comerciales, en contra del criterio de varias administraciones autonómicas y los pequeños y medianos comercios, y a favor de las grandes superficies.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este miércoles la ley catalana de horarios comerciales tras admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno.

Se trata de una suspensión automática de la ley de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción, que se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Este artículo permite al Ejecutivo impugnar una norma autonómica, y obliga al Constitucional a suspenderla cautelarmente mientras resuelve el litigio.

La Generalitat de Catalunya es especialmente beligerante, junto con la administración vasca, y es el espejo en el que se miran otras autonomías.

El pleno del Constitucional ha dictado una providencia en la que da traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Catalunya así como al Congreso y al Senado. A todas estas instituciones otorga un plazo de quince días para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.

El Gobierno ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de horarios comerciales al considerar que vulnera la legislación estatal al establecer un régimen horario 'más restrictivo'.

Según el Gobierno, el máximo horario semanal de apertura comercial que establece la Generalitat es de 72 horas, tiempo que considera que contraviene la regulación estatal que fue establecida en un mínimo de 90 horas.

'La regulación de la Generalitat vulnera la legislación estatal dictada en la materia al establecer un régimen más restrictivo para la libertad comercial que el contemplado en la normativa básica estatal aplicable en todo el territorio nacional en los siguientes aspectos', argumenta el Ejecutivo.

Aclara que, si bien la Generalitat de Catalunya tiene competencia para ordenar su comercio interior y dictar su normativa autonómica, debe tener en cuenta los 'límites' establecidos en el artículo 149 de la Constitución, que concede al Estado la competencia para dictar normativa básica en la materia.

La admisión a trámite de este recurso de inconstitucionalidad no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas, según recuerda en una nota de prensa.

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