Este artículo se publicó hace 12 años.
Cuadernos de dibujo, mapas, álbumes y partituras para el colegio tendrán el 4% de IVA
El BOE publica el material escolar que se benefician del tipo superreducido que tienen los libros de texto. Tributarán al 21% otros productos, como portalápices, blocs de manualidades, compases, plastilina, lápices de cera, rollos
El BOE ha publicado una resolución de la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacidenda y Administraciones Públicas, en la que explica cómo se aplicará la subida del IVA al 21% para determinados productos. Entre ellos, lo que entiende como material escolar, que quedará incluido dentro del tipo general y no se beneficia del tipo superreducido del 4%, que sí mantienen los libros, y entre ellos, los libros de texto (igual que periódicos y revistas).
Hacienda señala que el material de oficina, aunque tenga uso escolar, como folios, bolígrafos, 'tippex', sacapuntas o reglas, tributará al tipo generalAsí, según la resolución de Hacienda, a partir del 1 de septiembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% queda limitada en la categoría de material escolar sólo para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
En cambio, tributarán al tipo general del 21%, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.
La resolución publicada en el BOE explica que la aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar».
Siguen tributando al tipo general, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y las mochilas distintas de las escolares, entre otros.
La vuelta al cole supondrá un coste medio de 640 euros, según la CECUSegún la Confederación de Consumidores y Usuarios de España (CECU), la vuelta al colegio supondrá un gasto medio para las familias de unos 640 euros (sin contar la matrícula, que cobran los colegios privados y los concertados). Esto incluye libros, material escolar, ropa y calzado (uniforme, en su caso); esto último, absorbe casi un tercio del presupuesto total.
La resolución de la Dirección General de Tributos, además, explica qué otros bienes y servicios se verán grabados con un 21% a partir de septiembre. Por ejemplo, los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales, tributarán al 21%, mientras que el bares, hoteles, campings, balnearios y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%.
También dejarán de tributar al reducido del 10% y pasarán al 21% las flores y plantas ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras o plantas bulbosas, entre otras. A partir del 1 de septiembre también tributarán al tipo general los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza, los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, así como los prestados por clubes náuticos, el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de equipos. El mismo tipo general del IVA se aplicará a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, productores de películas de cine y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
También tributarán al 21% los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales, así como la cirugía estética, los tratamientos para adelgazar, masajes de fisioterapeutas y también los de veterinarios, aunque mantendrán la exención del impuesto los de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales "cuando se refieran actividades relacionada con su profesión".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.