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Los inversores deberán comunicar las participaciones a partir del 3% de los derechos de voto

EFE

Las participaciones que otorguen el 3% de los derechos de voto deberán ser notificadas de forma obligatoria a la CNMV, frente al umbral del 5% vigente en la actualidad, según se establece en real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Este real decreto culmina la transposición a la normativa española de la directiva europea sobre transparencia, que se incorporó parcialmente en la última modificación de la Ley del Mercado de Valores, según la reseña del Consejo, en la que se especifica que esta reducción se ha incluido a petición de la CNMV.

La nueva norma desarrolla las obligaciones de información que deben difundir las empresas cotizadas, bien sea con carácter periódico (informes anuales, semestrales o declaración intermedia) o de manera continua (cambio en el número de derechos de voto u operaciones de autocartera).

En cuanto a la información periódica, concreta el contenido de los informes, el plazo de remisión, los principios contables aplicables y la responsabilidad por su elaboración, entre otros aspectos.

Respecto a las participaciones significativas y autocartera, fija que los accionistas y tenedores de determinados instrumentos financieros deberán notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la adquisición o pérdida de una participación significativa de los derechos de voto de la sociedad.

En este sentido, se reduce el umbral mínimo de participación significativa de obligatoria notificación del 5 al 3%, según la reseña, en la que se destaca que esta exigencia es similar a la de países como el Reino Unido y Alemania.

El real decreto establece los porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa serán: 3%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 60%, 70%, 75%, 80% y 90%.

En la nueva normativa se determina que el emisor estará obligado a comunicar a partir del 1% del porcentaje de derechos de voto que posea de autocartera y se indica el contenido de dicha comunicación.

También señala qué personas distintas del accionista están obligadas a notificar la participación significativa, las excepciones a la obligación de notificar, los plazos para realizar la notificación y el contenido de la misma.

Además, se mantiene el régimen de notificación de opciones sobre acciones y sistemas retributivos de administradores y directivos.

Y se establecen las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas de transparencia sobre participaciones significativas y autocartera de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un país extracomunitario.

El real decreto afecta a los emisores cuyos valores coticen en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea, cuando España sea el país de origen.

El objetivo de la nueva normativa, según la reseña, es mejorar la protección del inversor e incrementar la eficiencia del mercado, ya que la divulgación de información "exacta, completa y puntual" fomenta la confianza y permite una evaluación informada del rendimiento y las perspectivas de los emisores.

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