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El juzgado eleva a 424,4 millones el embargo preventivo a Díaz Ferrán y Pascual

Se ha desestimado que no se mantuviesen las medidas cautelares dictadas contra los ex dueños de Marsans

EFE

El Juzgado Mercantil nº12 de Madrid ha desestimado las medidas cautelares y ha elevado a 424,4 millones de euros el embargo preventivo de los bienes de Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz Ferrán, antiguos propietarios del Grupo Marsans.

En un auto firmado por la magistrada Ana María Gallego se desestima la petición por parte de los dos imputados de que no se mantuviesen las medidas cautelares dictadas contra ellos el 11 de noviembre de 2010.

Los administradores concursales solicitaron en la vista celebrada el pasado 2 de febrero que se elevasen hasta 430 millones de euros los bienes que podían ser embargados a los antiguos propietarios de Marsans y al nuevo dueño, la sociedad Posibilitumm.

En la vista se pidió por parte de los representantes de la administración concursal que se ajustase al alza el embargo cautelar, fijado inicialmente en 414,4 millones de euros, para adaptarlo al agujero patrimonial que acumulaba Viajes Marsans y el resto de sociedades del grupo turístico declaradas en concurso de acreedores.

Ellos colocaron en una situación de 'iliquidez masiva y brutal' a Marsans

Los administradores concursales sostienen que tanto Díaz Ferrán como Pascual son 'autores de la insolvencia' del grupo turístico y que fueron ellos los que colocaron en una situación de 'iliquidez masiva y brutal' a la sociedad incluso antes de que se presentara el concurso de acreedores.

Por su parte, los dos empresarios, que no declararon ante la juez, calificaron de 'rigurosamente falso' que sus actuaciones provocaran la insolvencia del grupo turístico, que a su juicio fue causada por la decisión de la asociación de aerolíneas IATA de retirarles la licencia para vender billetes de avión.

La titular del Juzgado considera que se debe mantener el embargo preventivo contra Gonzalo Pascual, Gerardo Dían Ferrán y Posibilitumm, que deben contribuir con sus bienes a cubrir la deuda contraída por el Grupo Marsans y por ello ha desestimado la petición de éstos contra las medidas cautelares, a la vez que los condena al pago de las costas.

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