Ojo con la cuenta: los suplementos que no deben cobrarte en bares y restaurantes
Salir a comer, cenar o tomar algo suele ser un motivo de alegría, que el momento de abonar la cuenta no te lo estropee.

Zaragoza--Actualizado a
Los bares y restaurantes son puntos de encuentro. Sitios en los que socializar y celebrar, especialmente durante fines de semana y vacaciones. Por ello, la gran mayoría de estos establecimientos hosteleros están asociados a buenos momentos. Sin embargo, la que había sido una jornada memorable se puede torcer a la hora de pagar la cuenta. Sobre todo si esta incluye gastos no previstos.
Como clientes es importante ser conscientes de aquello por lo que los hosteleros pueden cobrar, también por lo que no. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece una lista sobre aquellos ítems y servicios que, por ley, no pueden ser incluidos en la factura. Mucho ojo, porque eso no quiere decir que, en ocasiones, por desconocimiento u oportunismo, no lo sean. Esto es por lo que no debes pagar en un restaurante o bar:
1. El IVA
A diferencia de lo que sucede en otros países, como por ejemplo en Estados Unidos, en España todos los precios de una carta deben llevar el IVA incluido. Es decir, el precio que figura en el menú es el que el cliente debe pagar por ellos. Por tanto, es recomendable comprobar en la factura que no se desglose este impuesto, pues implicaría estar pagando dos veces por él.
2. No se puede cobrar por el servicio o cubierto
De la misma manera, en España no se puede cobrar un extra por el servicio o el cubierto. Estos deben estar ya incluidos en la lista de precios que se ofrece al cliente. Las propinas son opcionales y siempre quedan bajo decisión del consumidor.
3. La reserva
Un restaurante no puede cobrar un coste adicional por el servicio de reserva. No obstante, una práctica cada vez más estandarizada y que sí está permitida es el hecho de cobrar una cantidad simbólica por hacer la reserva. Esto se hace, sobre todo, para evitar situaciones perjudiciales para el hostelero, en las que el cliente no se presente a la hora acordada ni tampoco llame previamente para cancelar. No obstante, estos pagos que se realizan por adelantado deben ser descontados posteriormente del coste total de la factura.
4. El agua de grifo
Desde abril de 2022, el agua de grifo debe ser gratuita por ley (Ley 7/2022 del 8 de abril, artículo 18). Es más, ningún establecimiento puede negarse a ofrecérsela a sus clientes como alternativa a la agua embotellada, que sí es de pago. La ley engloba a todo tipo de establecimiento hostelero, por lo que no se diferencia entre bares y restaurantes. Los locales, eso sí, poseen derecho de admisión, lo que implica que pueden impedir la entrada a quienes deseen (y por ende no servirles el agua).
Qué sí pueden cobrarnos los bares y restaurantes
Paralelamente, hay una serie de productos y servicios que, si bien pueden ser considerados abusivos por organizaciones de consumidores como OCU o FACUA, sí pueden ser cobrados por parte del establecimiento. Eso sí, debe ser especificado en todo momento, para que el cliente no se encuentre cargos no previstos.
1. Pueden cobrarte el aperitivo no pedido
En algunas Comunidades Autónomas es costumbre que los restaurantes ofrezcan un aperitivo previo a la comida, aunque este no haya sido pedido por los clientes. Este aperitivo puede ser cobrado con posterioridad, por lo que los consumidores deben preguntar antes de consumirlo si es gratis o no. Evidentemente, el cliente tiene el derecho a rechazarlo si no lo desea.
2. El hielo
Aunque la OCU lo ha denunciado públicamente por considerarlo abusivo, lo cierto es que los bares y restaurantes sí pueden cobrar un suplemento por el hielo. Esto es algo muy habitual durante la etapa estival y, sobre todo, se ejemplifica en el caso del café con hielo. Es muy común que el café con hielo tenga un precio superior al del café solo, aunque para muchos esto pueda resultar injusto. Sobre todo si se compara, por ejemplo, con los refrescos, donde nadie se cuestiona si debe ir acompañado de hielo o no, ni mucho menos que sean ofrecidos por un precio diferente. No obstante, en caso de que exista un suplemento por el hielo, este debe ser notificado en la lista de precios del local.
3. El pan
El pan puede ser cobrado como un extra, aunque este no sea pedido por los comensales en primera instancia. Igual que sucede con el aperitivo, esto debe ser notificado en la lista de precios. Además, en este caso también se debe determinar si se cobra por comensal o por unidad. Sobre todo porque en el último caso el precio dependerá del número de piezas de pan que sean servidas.
4. Suplemento por terraza
El establecimiento puede cobrar un suplemento por servicio en mesa o en terraza, algo especialmente relevante durante el verano. Sin embargo, este debe ser indicado en todo momento y ser una cantidad fija. Es decir, no se puede cobrar por el servicio de terraza un porcentaje sobre el precio total. Además, este debe estar notificado y, a su vez, aparecer en la factura.
Cuidado con los productos fuera de carta
La inclusión de productos fuera de carta es una práctica habitual en muchos establecimientos. Se trata de platos añadidos en el último momento, casi siempre en base a productos de temporada. Sin embargo, en el momento de informar de su existencia, también se debe notificar el precio que tienen, para así evitar posibles sorpresas desagradables a la hora de abonar la cuenta.





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