Qué permisos retribuidos te corresponden como trabajador en España
No siempre faltar al trabajo implica perder el sueldo; estos son los casos en los que puedes ausentarte sin que te descuenten el salario.

Zaragoza--Actualizado a
No siempre una ausencia laboral se traduce en una pérdida salarial. La legislación española protege al trabajador en algunos supuestos en los que la ausencia en el puesto está justificada. Son una serie de derechos laborales que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET), pero que muchas personas desconocen. Estamos hablando de los permisos retribuidos, algo a lo que ninguna empresa o empleador se puede negar.
Es importante tener en cuenta que estos derechos son el mínimo exigible. Es decir, pueden ser ampliados por el convenio colectivo correspondiente que aplique a cada centro de trabajo o profesión, pero en ningún caso pueden ser reducidos. Concretamente, los derechos retribuidos se encuentran recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores
La mayoría de los permisos retribuidos recogidos en el ET requieren de un aviso previo por parte del trabajador. Además, la normativa también pide que las ausencias sean justificadas, casi siempre con algún tipo de documento oficial o compulsado.
Así, de esta manera, los trabajadores poseen derecho a 15 días naturales por contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho. Un matiz importante: si el enlace se produce en un día no laborable para el trabajador, el permiso comienza a partir del siguiente día laborable para él. Es decir, si la boda fuese un sábado y uno de los cónyuges (o los dos) no tuviese que trabajar ese día -ni el domingo-, el permiso empezaría a contar el lunes siguiente del enlace.
En caso de accidente, enfermedad grave, operación u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o de un pariente de hasta el segundo grado (esto es hermanos, abuelos y nietos) por consanguinidad o afinidad, existe el derecho a 5 días de ausencia del puesto de trabajo retribuida. En la norma se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores, pero que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que, además, requiera el cuidado efectivo de aquella.
Además, en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, está contemplado el derecho a 2 días de permisos retribuidos, que pueden ser ampliables a 4 días en caso de que sea necesario desplazarse para atender al funeral.
Deberes inexcusables
La legislación también recoge un permiso retribuido por el tiempo que sea necesario cuando se trate del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, será esta la que delimite la duración del permiso, así como su compensación. Ejemplos de estas obligaciones son: formar parte de la mesa electoral, acudir una comparecencia judicial, la participación en un jurado popular o comparecer en órganos oficiales.
Del mismo modo, también está recogido en el ET la posibilidad de ausentarse del trabajo para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. También para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. En este supuesto la ausencia es por el tiempo que sea indispensable.
Finalmente, en caso de mudanza del domicilio habitual, también hay derecho a 1 día de ausencia retribuida. Un derecho que no mucha gente conoce, pero muy importante de cara a la conciliación.
Ausencia en caso de alerta meterólogica
En caso de temporal, los trabajadores poseen derecho de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo, o de transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
La cosa no queda ahí, pues una vez han transcurrido los cuatro primeros días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del ET.
Ausencia en caso de nacimiento de un hijo
En caso de nacimiento de un hijo, cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de ausencia con una retribución del 100% de su sueldo, que en este caso corre a cargo de la Seguridad Social. Las 6 primeras semanas tras el parto son de disfrute obligatorio e ininterrumpido para cada progenitor, mientras que las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible. Se trata de un derecho intransferible, por lo que cada progenitor tiene su derecho y no puede cederlo al otro.

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