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Las nucleares no adaptan su responsabilidad a la nueva ley

El texto aprobado en mayo elevó en 500 millones la dotación en caso de accidente, pero al no ratificarse dos convenios internacionales, el cambio no ha tenido efecto

A. M. VÉLEZ

La responsabilidad de los titulares de las centrales nucleares españolas en caso de accidente se queda, de momento, como estaba, pese a que en mayo pasado, dos meses después de la catástrofe de Fukushima (Japón), el Congreso de los Diputados aprobó una nueva Ley de Responsabilidad Civil Nuclear que, supuestamente, iba a elevar las exigencias a las eléctricas en esta materia.

Cuando se aprobó esa ley, el Ministerio de Industria aseguró que la nueva norma, entre otras cosas, suponía ampliar 'hasta 1.200 millones de euros la responsabilidad de los titulares de las instalaciones' y recordaba que 'bajo la normativa en vigor hasta el momento' esa cifra 'era de 700 millones'.

La responsabilidad para Ascó, recién renovada, se rige por una ley de 1964

Pero esta última es la cuantía que sigue vigente en la práctica, como demuestra la reciente renovación de la licencia para Ascó, en Tarragona (propiedad de Endesa e Iberdrola), que el sector daba por descontada (el reactor más antiguo de esa planta lleva en funcionamiento desde 1983, por lo que es relativamente joven) y que se publicó en el BOE el pasado viernes, en pleno puente de la Constitución. En el texto se señala que, 'en lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares', la instalación está sometida a una ley que data de 1964.

El quid de la cuestión, como en una película de los hermanos Marx, está en una cuestión de partes contratantes. La ley aprobada en mayo pasado recuerda que España está adherida a dos convenios internacionales sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, los de París y Bruselas, recogidos bajo el paraguas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de cuyas disposiciones se derivan las regulaciones nacionales en esta materia. Ambos se revisaron por última vez en febrero de 2004.

El convenio de París (de 1960) determina la responsabilidad mínima obligatoria a la que debe hacer frente el titular de una central en caso de accidente (los citados 700 millones) y el de Bruselas (de 1963) establece compensaciones complementarias para indemnizar a las víctimas o reparar daños que superen lo establecido en el acuerdo parisino.

En Industria confían en que el cambio esté vigente a finales de 2012

La inmensa mayoría de países firmantes de esos convenios todavía no han traspuesto a sus legislaciones nacionales esas modificaciones; no así España, que lo hizo en noviembre de 2005.

En Industria aclaran que el incremento de la responsabilidad civil de las eléctricas no estará vigente hasta que lo hayan ratificado todos los estados firmantes de esos convenios, algo que, en el mejor de los casos, no se espera que suceda hasta finales de 2012. 'El depósito del instrumento de ratificación ante el depositario (la OCDE) debe ser conjunto para todas las partes contratantes del convenio que pertenecen a la Unión Europea (13 países), y este aún no se ha producido', indican desde Industria. Los países más rezagados en adaptar sus legislaciones son Reino Unido y Bélgica.

El retraso es una buena noticia para las eléctricas, que de lo contrario estarían obligadas a contratar una póliza de seguro para cubrir una garantía por el citado importe de 1.200 millones. Y, de rebote, también lo es para el Estado: la propia ley admite que las aseguradoras no están por la labor de cubrir esos riesgos y establece que sería el Ministerio de Economía (presumiblemente, a través del Consorcio de Compensación de Seguros) el que tendría que hacer frente a esas garantías adicionales.

La ley aprobada en mayo también obligaba a que cada central fuese propiedad de un único titular para clarificar las responsabilidades, pero hasta ahora las eléctricas han sido incapaces de llegar a un acuerdo a este respecto.

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