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Caso Osasuna Prisión para nueve de los once acusados en el caso Osasuna

La sentencia ha condenado por unanimidad a los acusados por apropiación indebida, falsedad documental y contable, y por delito de corrupción deportiva.

Ángel Vizcay, exgerente del Club Osasuna en el juicio del caso Osasuna. EFE/Archivo
Ángel Vizcay, exgerente del Club Osasuna en el juicio del caso Osasuna. EFE/Archivo

Público/agencias

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado la primera sentencia que condena por el delito de corrupción deportiva en España, publicada en menos de dos meses desde que terminó el juicio por supuesto amaño de partidos.

La sentencia condena por unanimidad al exgerente del club Ángel Vizcay, el expresidente Miguel Archanco, los exdirectivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, el extesorero Sancho Bandrés, los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, y los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabier Torres. De los once acusados se ha absuelto al ex director de la Fundación Osasuna, Diego Maquirriain, y al exjugador bético Jordi Figueras.

La Audiencia navarra ha condenado a los exjugadores del Real Betis por "alterar los resultados de la competición deportiva pagando un total de 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014 como para dejarse ganar en el partido que les enfrentó contra el Osasuna en la jornada 38". Las magistradas concretan que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos.

Por un lado, los referidos al aspecto de la gestión económica del club que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro, el referido al delito de corrupción deportiva.

La sentencia considera que la Junta Directiva de Osasuna hizo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas

En relación a la gestión del club, la sentencia considera acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados, miembros en aquella época de la Junta Directiva de Osasuna hicieron un "uso y abuso consciente" de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponían los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas así como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedía de las ventas de tienda, taquillas y abonos.

Según indica, la cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros, de los que 900.000 euros corresponden a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. Además, se considera probado que Ángel Vizcay, exgerente del club, dispuso de una cantidad de 600.000 euros. A ello deben añadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Ángel Archanco por importe de 1.000 euros y Jesús Peralta por importe de 2.600 euros, según recoge la sentencia.

En la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes. En la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1.440.000 euros y por eso se creó el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas. La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva ya había dimitido y estaba ya la junta gestora. 

En relación al delito de corrupción deportiva, la sentencia concluye que hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid, sino para que se dejaran ganar, tratándose por tanto de un acuerdo global. 

La sentencia considera que los argumentos de la defensa parten de una permisividad social que es independiente de que estén previstas como delito

La sentencia concluye que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, exponen.

Consideran además que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito. Recuerda la sentencia que la obligación del deportista no se refiere simplemente a "salir a ganar" sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.

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