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El CSD no quiere pucherazos:
exigirá máxima transparencia en
las elecciones de las federaciones

Tendrán que publicar en sus páginas web todavía la información relativa a los procesos electorales que se celebran el año próximo. El borrador de la orden ministerial que lo regula, al que ha tenido acceso 'Público', también obliga a dar cumplidas cuentas al Tribunal Administrativo del Deporte. Es la herencia que deja Miguel Cardenal.

Miguel Cardenal, presidente del CSD, recibió ayer al Presidente de la Federación Internacional de Karate, Antonio Espinós, y la de su homólogo en la Federación Española, Antonio Moreno Marqueño. /FOTO: CSD

MADRID.- Menos de dos meses quedan para que finalice este año 2015 y arranque un año 2016 marcado por dos grandes acontecimientos deportivos: la Eurocopa de fútbol de Francia y, especialmente, los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro. Una cita olímpica que supone también la celebración de procesos electorales en todas las Federaciones deportivas españolas. Así está recogido en la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones españolas.

Cada cuatro años, y coincidiendo con la celebración de dichos Juegos, está establecido la "iniciación de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, con carácter general, en el primer trimestre del año". Como la misma orden ministerial del 4 de diciembre del 2007 , esto obedece, a que es "precisamente en este primer trimestre cuando existe una menor acumulación de competiciones deportivas de máximo nivel". Si bien la propia orden ministerial una extensión para aquellas Federaciones que participen en los propios Juegos, a fin de que los deportistas puedan preparar correctamente esta gran cita del deporte mundial.

Así pues las campanadas del próximo 31 de diciembre nos traerán unos primeros meses del año repletos de procesos electorales federativos; que en esta ocasión van a ser muy significativos sin consideramos los conflictos abiertos estos últimos años. Ahí están la inhabilitación a Escañuela como presidente de la Federación de Tenis, lo mismo con el presidente de la Federación de Caza o el enfrentamiento directo entre el Consejo Superior de Deportes y su Secretario de Estado, Miguel Cardenal, con la Federación Española de Fútbol. Quizá todo esto explica el cambio normativo que el propio CSD ha estado elaborando estos meses atrás en esta orden ministerial y que está a punto de ver la luz.

Borrador al que ha tenido acceso PÚBLICO y que se encuentra actualmente en trámite de audiencia. El pasado 27 de octubre el propio CSD ha puesto en conocimiento del mismo a todas las partes afectadas- Federaciones deportivas, algunas Ligas Profesionales - para que lo estudien y realicen las pertinentes alegaciones antes de su ratificación. Aprobación que debe llevarse a cabo antes del 20 de diciembre, fecha prevista para las elecciones generales.

Una mayor transparencia en el proceso electoral

Y está claro que esta futura orden reguladora de los procesos electorales no busca otra cosa que acabar con el oscurantismo existente en algunas Federaciones deportivas. Algo que no oculta porque queda bien claro en el segundo párrafo del borrador al que ha tenido acceso PÚBLICO. Textualmente dice que pretende “mejorar la gobernanza de estas entidades, incrementar la transparencia de los procesos electorales y ofrecer al deporte de élite y a los deportista de alto nivel una representatividad adecuada en las estructuras federativas”.

El borrador de la Orden subraya necesidad de "insertar" toda la información relativa a los procesos electorales en "las páginas webs de cada Federación"

No en vano, y según datos que obran en poder del propio CSD, hasta cerca de 8.000 fueron las denuncias existentes en los últimos procesos electorales celebrados en el 2012.Transparencia que pasa primero, como expone también el mismo borrador en el siguiente párrafo por la necesidad de "insertar" toda la información relativa a los procesos electorales en "las páginas webs de cada Federación". Algo que queda además recogido en el artículo 4 de la citada orden donde relativo al Reglamento electoral y su procedimiento de votación.

En el punto uno deja claro que, previamente a la aprobación de dicho reglamento por parte de la Comisión delegada de la Federación, deberá ser “publicado de forma destacada en la página web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea, a “fin de que en un plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes”. También en dicha web debe darse a conocer la propuesta de calendario donde se indiquen las fechas previstas para el comienzo y final del proceso electoral.

Una vez aprobado este proyecto de calendario debe remitirse obligatoriamente al CSD quien, a su vez, remitirá el informe al Tribunal Administrativo del Deporte, el famoso TAD, órgano que asume desde ahora todas las competencias que antes estaban en poder de las Juntas de Garantías Electorales. Parece claro que esta publicación en la web oficial responde claramente al control que el Consejo Superior de Deportes quiere tener sobre estos procesos electorales. Algunos ellos marcados por enormes sombras e incertidumbres incluso desde la propia elaboración del reglamento electoral. Nada puede quedar al antojo de quien presida en ese momento la Federación correspondiente.

Más deportistas, más entrenadores y menos árbitros

Se acabó lo de diseñar las Asambleas Generales al antojo de los presidentes que, de esta forma, se aseguraban una victoria en las urnas

El segundo gran cambio de este borrador tiene que ver con la composición de la Asamblea General. Como exponíamos líneas atrás, ya en la exposición de motivos de la propia Orden queda claro que otro de los objetivos de este nuevo texto es lograr una “mejora en la gobernanza” de dichas federaciones. Mejora que pasa por acabar con el “excesivo margen de discrecionalidad a los rectores o dirigentes de las Federaciones, que disponen de amplias facultades para concretar y precisar cuestiones que son determinantes para la composición o conformación de las Asambleas Generales, como la horquilla del porcentaje de representantes asignados a cada estamento, la determinación de las circunscripciones electorales o la regulación de la moción de censura”. Dicho de otro modo, se acabó el diseñar las Asambleas Generales al antojo de los presidentes que, de esta forma, se aseguraban una victoria en las urnas. Hasta ahora, y según estaba recogido en la orden del 7 diciembre del 2008, la representación en la Asamblea se hacía de acuerdo al siguiente reparto: entre un 40 y 60% eran clubes deportivos; entre un 25-40% deportistas, un 10-15% para técnicos; y 5-10% para jueces y árbitros. Otros colectivos, si los hubiera, tendrían entre 1- 5%.

En la composición de las nuevas asambleas generales destaca la mayor presencia de entrenadores en detrimento de los árbitros, así como menor presencia de otros colectivos

Pero esto se modifica en la futura orden ministerial. Cambio donde llama sustancialmente la atención la mayor presencia de entrenadores en detrimento de los árbitros, así como menor presencia de otros colectivos. Así pues a partir de ahora los clubes mantienen el porcentaje entre 40 y 60%. Lo mismo sucede a los deportistas con su 25-40%. Además en las Federaciones que no tengan competición profesional, un porcentaje de los representantes del estamento de deportistas, que tiene que oscilar entre el 25-50%, deben ser elegidos entre quienes tengan la condición de deportista de alto nivel.

Es a partir de aquí donde llega los cambios. A partir de ahora los técnicos pasan a tener entre un 15 y 20%, cinco por ciento más de lo que tenían en la orden anterior. Todo lo contrario que los árbitros y jueces que ven reducido su porcentaje a un 1 y 5%. No varían en el resto de colectivos. Parece claro también que este cambio normativo busca claramente depositar en los tres grandes estamentos- clubes, deportistas y entrenadores- un peso importante en el proceso electoral, relegando a un plano inferior a los jueces y árbitros. La gran pregunta que surge es: ¿Tiene algún otro sentido este cambio? ¿Pretende influenciar claramente en alguna federación concreta? ¿Busca quitarle poder a un estamento como los árbitros de fútbol tan próximos a la figura de Angel María Villar?

Conviene recordar, y aquí no hay cambio alguno, que en aquellas Federaciones donde existe competición profesional, el porcentaje de estos deportistas, clubes, entrenadores o técnicos que actúen en las mismas, no debe nunca superar el 40% del total. Es decir que los 22 clubes profesionales de fútbol, sus jugadores, técnicos o árbitros, no tendrán nunca más del 40% del voto total en la Asamblea. Algo que afectaría a ámbitos como el fútbol, baloncesto, balonmano o fútbol sala.

Un mayor control del voto por correo

A partir de ahora la Junta Electoral deberá elaborar y poner a disposición del TAD un listado donde incluya una referencia de todas y cada una de las solicitudes de voto por correo recibidas

Otro de los cambios importantes pasa por controlar el voto por correo, control que será ejercido a través del Tribunal Administrativo del Deporte. A partir de ahora la Junta Electoral deberá elaborar y poner a disposición del TAD un listado donde incluya una referencia de todas y cada una de las solicitudes de voto por correo recibidas además de los acuerdos y trámites adoptados al respecto, en especial, los que determinen la inclusión o no de los solicitantes en el censo especial de voto no presencial. De esta forma el CSD consigue un control total de todos aquellos que tengan previsto ejercer el voto de esta forma, acabando así con el oscurantismo existente en determinados procesos electorales anteriores.

Nada cambia respecto a la elección del presidente que será elegido por sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. Votación que, para ser válida, requiere la presencia en el momento de iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de miembros de dicha Asamblea.

Nada de mayoría cualificadas en las mociones de censura

En caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Y sólo en caso de empate, se suspendería la sesión por una hora, celebrándose otra nueva votación por mayoría simple. Sólo en caso de persistir el empate, será la Mesa Electoral quien realizará un sorteo eligiendo al Presidente.

A partir de ahora una moción de censura que no puede presentarse en los primeros seis de mandato ni tampoco cuando resten seis meses o un año hasta la fecha a partir de la cual se pueden convocar elecciones

Donde sí hay un cambio significativo es respecto a la moción de censura. Por primera vez la orden recoge un artículo a este respecto, inexistente hasta ahora, muestra clara de la transparencia y el deseo de acabar con la opacidad existente hasta ahora en muchos procesos electorales. Moción de censura que no puede presentarse en los primeros seis de mandato ni tampoco cuando resten seis meses o un año hasta la fecha a partir de la cual se pueden convocar elecciones.

Eso sí, basta con el 15% de Asamblea General para poder presentarla ante la Junta Electoral, deberá incorporar un candidato y la votación se hará en los mismos términos que la elección del presidente. Nada de mayorías cualificadas como existían hasta ahora. Es decir, se trata pues de otro camino para evitar que determinados cargos, pese a sus pésimas gestiones, se perpetúen en su puesto. Todo el proceso, moción y fecha de la Asamblea, deberá publicarse en la página web.

Veremos pues qué nos depara estas últimas alegaciones que presenten los afectados. Pero al margen de ellas, parece claro que asistimos a un cambio normativo que busca una clara intención: poner fin a determinados reinos de taifas en algunas federaciones. ¿Surtirá efecto? En apenas unos meses saldremos de dudas.

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