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El Supremo condena a 'Le Monde' por vincular a Real Madrid y Barça con Eufemiano Fuentes

EFE

El Tribunal Supremo ha condenado al diario Le Monde por vulneración del derecho a la buena imagen de los clubes de fútbol Real Madrid y F.C. Barcelona al vincularlos, en un artículo, con el médico deportivo Eufemiano Fuentes, condenado por medicina deportiva ilegal en la Operación Puerto.

El médico deportivo fue detenido en las operaciones Puerto (2006) y Galgo (2010) contra el dopaje, y en 2013 fue condenado a un año de prisión y cuatro de inhabilitación para la práctica de la medicina deportiva en relación con la segunda. En un artículo de 2006, el diario le relacionaba con los citados clubes.

Las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los clubes por la vulneración de su buena imagen de Madrid y Barcelona difieren, pues mientras al primero le corresponden 300.000 euros, al segundo le pagarán solamente 15.000 debido a que en su recurso no recurrió la cantidad fijada inicialmente.

En mayo del año 2007, el Real Madrid y su equipo médico, encabezado por Alfonso del Corral, interpusieron una demanda para la protección de su derecho al honor, según ellos vulnerado por el contenido de un artículo publicado en la edición digital de 'Le Monde' el 7 de diciembre de 2006 bajo el titular 'Le Real Madrid et le Barça liés au docteur Fuentes'.

Esta misma información, firmada por el director general adjunto de Deportes del diario, Stephane Mandard, se publicó al día siguiente en la edición impresa, junto a una entrevista con Fuentes y un dibujo de un ciclista vestido con los colores de la bandera española, con el titular: 'Dopage: le football après le cyclisme' .

Después de que el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial apreciaran que existió vulneración del derecho al honor, Le Monde interpuso un recurso en el que planteaba si lo publicado estaba amparado por la libertad de información, si la posible intromisión ilegítima en el derecho al honor afectaría solo al Real Madrid o también al doctor Del Corral y si procedía rebajar la cuantía de las indemnizaciones fijadas, que eran de 300.000 euros para el club y 30.000 para el médico.

La sentencia, difundida por la Sala Civil del Supremo, asegura que 'aun siendo indiscutible su interés general, la información no era veraz, al ser insuficientes las comprobaciones realizadas por el periodista que se limitó a publicar como ciertos datos inconsistentes y no contrastados que podían suponer un descrédito grave para el Real Madrid'. 

Y subraya que la primacía de la libertad de información 'solo se justifica si, además de referirse la información a noticias de interés general, se transmiten noticias veraces, y si en su divulgación no se sobrepasa el fin informativo con el empleo de matices injuriosos, denigrantes o desproporcionados'.

La sentencia 'descarta que el prestigio de un periodista baste para dar por veraz lo que dice' y reprocha al autor del artículo que creyese a Eufemiano Fuentes, 'pese a que su credibilidad estaba ya en entredicho', y que no contactara con el club para hacer averiguaciones. En cuanto a Alfonso del Corral, la sentencia considera que los datos publicados en la información permitían identificar como implicado al médico del equipo.

La sentencia 'alude a una cuestión que puede parecer insólita, y es que en un litigio promovido por el Fútbol Club Barcelona contra los mismos demandados y en virtud de la misma información se concediera una indemnización de 15.000 euros a favor de dicho club, que también había pedido entonces 300.000 euros'.

Esta diferencia se debe a que, en su recurso, 'el Barcelona no impugnó la cuestión de la cuantía de la indemnización concedida, que quedó así firme, mientras que en el recurso que resuelve ahora la Sala sí se planteó'.

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