Este artículo se publicó hace 4 años.
¿Puedo cambiar de comunidad para ir a trabajar? Y otras dudas laborales sobre el nuevo estado de alarma
El nuevo Real Decreto por el que se establece el estado de alarma ha generado incertidumbre a los trabajadores. Número máximo de empleados que se pueden juntar en el entorno laboral, horarios de salida del trabajo que se solapan con las restricciones, trabajos en horario nocturno... En 'Público' resolvemos las dudas más frecuentes.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
El Gobierno ha aprobado este domingo la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario, para sustentar jurídicamente las medidas que quieran adoptar las comunidades autónomas con el objetivo de luchar contra la pandemia de coronavirus.
La intención es prorrogarlo hasta el día 9 de mayo, aunque para eso necesita contar con el apoyo del Congreso de los Diputados, ya que esta medida sólo pueden aplicarla durante un periodo de quince días. Con esta nueva medida, en la que se limita la libertad de circulación en horario nocturno, la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, son muchas las dudas laborales que se les plantean a los trabajadores. Por ello en Público queremos responder las preguntas más frecuentes.
¿Pueden reunirse más de seis trabajadores en su centro de trabajo?
Aunque en el Real Decreto se especifica que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no podrá superar el número máximo de seis personas, esta norma no incluye a las actividades laborales e institucionales. Por ello, en este sentido, sí que podrán reunirse más de seis trabajadores en el centro de trabajo.
¿Se paran las actividades laborales nocturnas?
No, aunque existe una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno esta medida no afecta a los trabajadores. En el propio Real Decreto se especifica que entre las excepciones se encuentra el "cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales".
De esta forma, trabajadores que desarrollen su actividad en horario nocturno, dentro de las actividades permitidas, podrán seguir trabajando. Ejemplo de ello son las gasolineras, recogidas de basuras o autobuses que circulan en horario nocturno o en el horario en el que se encuentran las limitaciones.
¿Qué pasará con los trabajadores que salgan de su puesto de trabajo en la franja de limitación de circulación?
Exactamente lo mismo que con los trabajadores que desarrollen su actividad por la noche o dentro de los horarios con limitaciones, siempre y cuando la actividad esté permitida.
Por poner un ejemplo, una persona que trabaje en hostelería y después de recoger el local salga a las 23:15 podrá circular para ir a su domicilio. Aunque llegue a las 00:15 a su casa. Es importante contar con un documento que acredite que la circulación es por motivos laborales.
¿Los trabajadores podrán moverse entre comunidades autónomas?
Si es por motivos laborales sí que pueden moverse entre comunidades autónomas. La norma dice que entre las excepciones se encuentra el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
De esta forma, un trabajador que resida en Toledo, pero que trabaje en Madrid puede desplazarse a su centro de trabajo para prestar los servicios necesarios.
¿Existe una preferencia de teletrabajo durante el estado de alarma?
En el Real Decreto del estado de alarma no se hace ninguna referencia al teletrabajo durante el periodo del estado de alarma y parece que no cabe opción legal de obligar a la empresa a que sus empleados teletrabajen.
¿Puede haber reuniones sindicales o de comité de empresa durante el estado de alarma?
Sobre este punto la norma no hace referencia aunque sí especifica que podrán reunirse más de seis trabajadores ya que "no estarán incluidas en la limitación las actividades laborales".
En este sentido, el laboralista Luis Pallarés explica a Público que, en su opinión, "la expresión incluye las reuniones sindicales y de comités de empresa".
"Ya me han consultado varias personas porque su empresa no deja que se reúna el comité de empresa, acogiéndose a esta norma. Ninguna empresa puede prohibir estas reuniones por el estado de alarma, porque dentro de la actividad laboral está la libertad sindical. No tiene sentido que se puedan reunir diez personas de coordinación en una empresa, pero no se pudiese reunir un comité de empresa y más en momentos tan complicados como los que estamos viviendo", cuenta.
"La norma habla de actividades laborales y la libertad sindical entra dentro de esas dos palabras", concluye.
¿Hay nuevas medidas de prevención en el trabajo?
No, en el Real Decreto no hay ninguna medida específica sobre prevención de riesgos en el trabajo. No obstante, el ministerio de Sanidad ya publicó una guía en materia de prevención de riesgos laborales frente a la exposición a la covid-19 en la que se incluyen medidas de carácter organizativo, medidas de protección colectiva, personal, detección de casos y clasificación de los mismos, entre otras cosas.
Algunas de ellas son: minimizar el contacto entre personas trabajadoras, mantener la distancia de seguridad y utilizar EPIs, así como mamparas de protección.
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