Público
Público

Hipotecas IRPH La Justicia europea da la razón a los hipotecados y declara abusivo el IRPH

El tribunal con sede en Luxemburgo precisa que, cuando se considere que hubo un abuso, cada juez español podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores. La sentencia supone un varapalo para la banca, que podría tener que hacer frente a una factura de hasta 44.000 millones de euros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). REUTERS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). REUTERS

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a dejar en evidencia las vergüenzas de la banca española, ahora a cuenta del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) con el que las entidades gravaron alrededor de un millón de hipotecas en los años de la burbuja y con el que sus clientes acabaron pagando intereses netamente superiores a los que se derivaban de otros índices como el euríbor.

La sentencia, emitida este martes por la mañana en la Grand Sala del TJUE, concluye que el IRPH constituye una cláusula potencialmente abusiva, que los tribunales españoles "están obligados a examinar" su aplicación y que, en el caso de que esta no sea comprensible o su contrato careciera de simulaciones sobre las previsiones de su evolución, es anulable.

La sentencia, además, deja en manos de los jueces una decisión crucial para los hipotecados: sustituir el IRPH por otro índice "a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales".

El TJUE explica que la nulidad de la cláusula que regula los intereses podría conllevar la del resto del contrato hipotecario, con lo que el cliente "podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales" al convertir en "inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y, por esa razón, penalizaría a este más que al prestamista".

El Gobierno intentó rebajar la factura de la banca

Así, habilita a los jueces para sustituir la aplicación del IRPH por otro índice cuando la primera resulte abusiva, pero solo cuando dejar la hipoteca sin intereses conllevara su anulación y cuando esa nulidad resultara especialmente del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente gravoso para el afectado.

Es decir, que, en caso de declarar abusiva una aplicación concreta del IRPH, los jueces deben determinar si el hipotecado debe pagar menos intereses con otra referencia o si la hipoteca puede seguir vigente sin intereses; en ambos casos, con el reintegro de todos lo pagado de más al banco.

El propio Gobierno español, que se opuso a los planteamientos del juez catalán, asumía la posibilidad de que "en caso de declaración de nulidad de cláusulas contractuales como la controvertida, el contrato de préstamo subsistiría sin el abono de intereses", por lo que, ante las consecuencias que eso tendría para las cuentas del sector financiero y obviando los perjuicios sufridos por los ciudadanos, pidió al TJUE que limitara el alcance temporal de su decisión y señalara una fecha antes de la cual no fueran viables las reclamaciones, algo que el tribunal rechazó.

"No procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia", señala el TJUE, ya que “las consecuencias financieras de la eventual declaración de nulidad de una cláusula de estas características para las entidades bancarias en particular y para el sistema bancario en general no pueden determinarse únicamente sobre la base de la interpretación del Derecho de la Unión que hace el Tribunal de Justicia en el marco del presente asunto".

La banca prepara 17.500 millones

El IRPH fue uno de los índices que durante años aplicó la banca española, especialmente las prácticamente extintas cajas de ahorro, para gravar sus hipotecas. Lo determina el Banco de España aplicando una media aritmética al TAE (Tasa Anual Equivalente) de las hipotecas contratadas por los bancos en el periodo (mes, trimestre, año) de referencia y mantiene un diferencial de prácticamente dos puntos con el euríbor, que es la referencia más utilizada para gravar las hipotecas.

De hecho, el propio magistrado que planteó la cuestión prejudicial ya lo señalaba como "menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo" o euríbor, frente al que "representa un coste adicional de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo".

Las estimaciones sobre la factura que esta decisión del TJUE puede suponer para la banca española, que sería el equivalente a la magnitud del fraude soportado por las familias, oscilan entre los 9.000 y los 44.000 millones de euros, si bien ocho de los nueve principales bancos españoles calculan que se situaría en el entorno de los 17.700, más del cuádruple de lo que supusieron las cláusulas suelo, que supera los 4.000 millones.

No obstante, la cuantía del fraude soportado por los consumidores, y que ahora deberá compensar la banca con el consiguiente quebranto, parece de difícil determinación cuando las estimaciones ofrecen una horquilla que va de los 9.000 millones que se derivarían de una sustitución del IRPH por el euríbor a los 44.000 en los que la plataforma Stop IRPH Guipúzcoa, la asociación que ha llevado el asunto a Europa tras el tradicional revés del Supremo en asuntos bancarios, cifra la obligación de devolver la totalidad de los intereses.

Normas para valorar la abusividad

La sentencia del TJUE guarda paralelismos con la de las cláusulas suelo, ya que no conlleva la devolución automática del dinero pagado de más por los hipotecados, sino que abre la vía para que cada uno de los afectados reclama su resarcimiento con su propia demanda y establece una serie de normas mínimas para valorar si, en cada caso, las condiciones del préstamo cumplen las condiciones de transparencia que reclama la normativa comunitaria.

Así, deja claro que los hipotecados están amparados por la legislación sobre defensa de los consumidores ya que la normativa española "no incluía la obligación" de aplicar a los créditos uno de los seis índices oficiales del Banco de España, entre los que se encuentra el IRPH. El Abogado General de la UE (equivalente del fiscal) también se había pronunciado en ese sentido en su dictamen sobre el caso, en el que avalaba las tesis de los demandantes.

Por último, la sentencia insiste en que las cláusulas de los contratos deben tener un "carácter claro y comprensible" no solamente "en un plano formal y gramatical", sino que deben exponer con "criterios precisos y comprensibles las consecuencias económicas" de su aplicación para posibilitar que las comprenda "el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz".

En este sentido, destaca dos "elementos especialmente pertinentes" para que los jueces valoren si la aplicación de la cláusula resulta abusiva: determinar si los "elementos principales relativos al cálculo" del tipo de interés resultan "fácilmente asequibles" para "cualquier persona" y, por otro lado, comprobar si la entidad financiera suministró al cliente "información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés".

El IRPH fue uno de los índices que durante años aplicó la banca española, especialmente las prácticamente extintas cajas de ahorro, para gravar sus hipotecas. Lo determina el Banco de España aplicando una media aritmética al TAE (Tasa Anual Equivalente) de las hipotecas contratadas por los bancos en el periodo (mes, trimestre, año) de referencia y mantiene un diferencial de prácticamente dos puntos con el euríbor, que es la referencia más utilizada para gravar las hipotecas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía