¿Qué pasa si se me olvida hacer la declaración de la renta?
Las sanciones por no entregar la declaración dependen de factores como el tiempo, si nos sale a pagar o a devolver.
Madrid-Actualizado a
El plazo para presentar la declaración de la renta se abrió el pasado martes 11 de abril para aquellos que optaron por realizar los trámites vía Internet. Los contribuyentes que prefieran hacerlo por teléfono o de forma presencial, podrán pedir cita previa desde el próximo mayo. En cualquiera de los casos, el servicio se extenderá hasta el 30 de junio. Pero ¿qué pasa si alguien se olvida de presentarla?
Aunque la declaración de la renta no es obligatoria para toda la población, es importante saber si nos corresponde o no confeccionarla. De pasarla por alto, los perjudicados se pueden enfrentar a distintas multas, sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Los correctivos varían en función de cuestiones como que la declaración salga a devolver o a pagar.
La declaración de la renta sale a devolver
En este caso, las sanciones no suelen ser tan duras. La multa por no presentar la declaración de la renta dentro de plazo se fija en los 200 euros, aunque puede verse reducida en un 50% en caso de que el contribuyente no haya recibido ningún requerimiento de pago por parte de la administración. Del mismo modo, Hacienda cuenta con un plazo de seis meses para pagar a los contribuyentes. En caso de incumplir con los tiempos marcados, también tendrá que abonar unos intereses de demora a los ciudadanos damnificados.
La declaración de la renta sale a pagar
Si la declaración de la renta sale a pagar y has presentado la documentación fuera de plazo, la Agencia Tributaria te aplicará un recargo. La cifra puede variar en función del tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento. Por ejemplo, una persona que tarde tres meses, se enfrentará a un recargo del 5%. Si el retraso es de entre tres y seis meses, el gravamen será del 10%. Si oscila entre los seis meses y el año, subirá al 15%. En caso de que supere los 12 meses, el recargo será del 20%.
En este último supuesto, también se tendrán en cuenta unos intereses de demora del 3,75%. Cabe la posibilidad de reducir el recargo hasta un 25% si el contribuyente no recurre y lo ingresa de forma voluntaria. Todas estas sanciones se interponen si es el ciudadano quien toma la iniciativa de solucionar el impago. En caso contrario, es decir, si espera a que Hacienda comunique la reclamación, las consecuencias tendrán un alcance mayor.
Para aquellos que no se movilicen por cuenta propia, además de abonar una multa de 200 euros por presentar la declaración de la renta fuera de plazo, pueden enfrentarse a un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda por parte de la Agencia Tributaria. La cuantía puede verse alterada en función de cuestiones como el perjuicio sobre la Administración o la posible reincidencia del contribuyente.
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