Este artículo se publicó hace 4 años.
RidersLa Justicia reconoce la relación laboral entre Glovo y 85 de sus repartidores en Cantabria
El juez cita la relación de dependencia de los trabajadores con la compañía, ya que la empresa planifica el horario de los repartidores y condiciona la libertad de estos para elegir.
Santander-
El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha declarado la relación laboral entre la empresa Glovo y 85 repartidores en Cantabria, tras una demanda que presentó contra la firma la Seguridad Social ante la situación de esos trabajadores.
En la sentencia, dictada el 20 de noviembre y que no es firme, el magistrado titular de este Juzgado estima la petición de la Seguridad Social, que aportó actas de liquidación y sanción sobre la actividad de Glovo, sometida a inspección entre abril de 2018 y mayo de 2019.
El magistrado se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre pasado, en la que declaró la existencia de una relación laboral entre la empresa y un repartidor, y consideró que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
En la resolución, el titular del Juzgado de lo Social número 4 repasa cada uno de los elementos que llevan a determinar que, pese a que los repartidores están inscritos como trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade), existe una relación laboral por cuenta ajena con la empresa Glovo.
El juez cita la relación de dependencia de los trabajadores con Glovo, ya que la empresa planifica el horario de los repartidores y condiciona la libertad de estos para elegir. El Juzgado señala que la empresa hace un seguimiento de la actividad de los repartidores, lo que "tiene un valor clave para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa, tratando y utilizando estos datos para toma de decisiones empresariales y para fiscalizar la actividad de los repartidores".
El magistrado hace referencia también a que Glovo "aporta un medio fundamental·, como es la aplicación informática
También indica que en el contrato que los repartidores firman con Glovo se prevén diferentes cláusulas de resolución de contrato "que son trasunto literal de los incumplimientos contractuales que justifican el despido disciplinario" recogidos del Estatuto de los Trabajadores.
El magistrado hace referencia también a que Glovo "aporta un medio fundamental sin el cual no se puede llevar a cabo la actividad", como es la aplicación informática. "Los repartidores solo aportan el vehículo para el reparto, frente al grueso de la inversión constituida por la aplicación informática, verdadero valor y motor de la dinámica prestacional", añade.
Indica que también existe relación laboral por la "ajenidad"
La sentencia indica que también existe relación laboral por la "ajenidad" de la que, según señala, "existen contundentes indicios". "Si se producían entregas fallidas la empresa seguía retribuyéndoles sin que tuvieran que hacerse cargo del coste", explica la resolución, que matiza que esos trabajadores no tienen ninguna relación mercantil con los clientes, tanto con las personas donde recogen como productos como con aquellos a los que se los entregan.
El magistrado también aprecia "ajenidad" en los medios, "evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales de los repartidores".
Por ello, concluye que los repartidores de Glovo no son Trade sino trabajadores por cuenta ajena, porque recuerda que el Estatuto del Trabajo Autónomo exige disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, "requisitos que no concurren en el presente caso".
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