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El Supremo anula por "usurario" un préstamo al consumo a un 24,6 % de interés

La demanda fue interpuesta por el Banco Sygma Hispania contra un cliente al que solicitaba el pago de 12.269 euros más de intereses.

Tribunal Supremo. EFE

EFE

MADRID.- El Tribunal Supremo anula un préstamo al consumo con un interés del 24,6% al considerarlo "usurario", después de estimar el recurso de casación presentado por un cliente y rechazar la demanda que interpuso contra él el Banco Sygma Hispania, para que le pagase 12.269 euros más de intereses.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, la sala de lo civil del Supremo da la razón al cliente y anula la operación de crédito denominada "revolving" y que es asimilable a un préstamo personal al consumo.

Antes de la decisión del alto tribunal, tanto un Juzgado de Cerdanyola del Vallés como la Audiencia de Barcelona habían dado la razón al banco y condenaron al consumidor a pagarle la cantidad reclamada más los intereses por deudas del crédito.

El Supremo justifica la anulación del préstamo porque incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachado de "usurario", ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

Dicha ley de 1908, aún vigente, establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino".

El afectado firmó en 2001 un contrato de "préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma", consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros.

El interés remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos.

El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros la entidad le reclamaba otros 12.269.

Además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, el Supremo cree que fue además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

En ese sentido, expone que en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo "sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".

Es más, el alto tribunal añade que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

La consecuencia es que se rechaza la demanda del banco y el crédito se considera nulo, una situación en la que el cliente sólo debería devolver la suma recibida, aunque en este caso particular superó esa cantidad.

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