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El TC anula el pago de la plusvalía en ventas de viviendas con pérdidas

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se encuentra a la espera de recibir un informe de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) con el objetivo de reformar dicha plusvalía municipal.

Un bloque de viviendas en venta. EUROPA PRESS

europa press

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas, por lo que el propietario que venda su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que abonar este tributo.

El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo.

Por ello, según la sentencia del Constitucional, actualmente el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.

Esta circunstancia, según el Tribunal Constitucional, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".

La sentencia añade que basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se vincule a esta circunstancia, "como consecuencia inseparable e irrefutable", un incremento de valor sometido a tributación.

Esto se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo de la cantidad real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento.

El Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y la nulidad de esta ley "solo en la medida en la que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor".

Mientras tanto el Ministerio de Hacienda y Función Pública se encuentra a la espera de recibir un informe de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), con la que mantuvo un encuentro a principios de abril, con el objetivo de reformar dicha plusvalía municipal.

Según indican fuentes del Ministerio de Hacienda la FEMP se comprometió a remitir al departamento de Cristóbal Montoro un análisis exhaustivo de esta figura tributaria, que pudiera servir como guía para la reforma del tributo que ha anunciado el Ministerio para adecuarlo a lo dictaminado por el Constitucional, que ya se pronunció a principios de año en los mismos términos respecto a las haciendas forales vascas.

Por tanto, el Ministerio de Hacienda tiene intención de reformar este impuesto, después de las sentencias judiciales que ponen en duda la legalidad de su configuración actual, pero quiere hacerlo de la mano de la FEMP y dentro del proceso de reforma de la financiación local, que se puso en marcha hace varios meses con la creación de la comisión de expertos a tal fin.

El tributo, de carácter municipal, se aplica de acuerdo con una fórmula que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayan transcurrido entre la compra y la venta, con lo que se paga siempre por el vendedor aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, situación que se ha repetido en numerosas ocasiones tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y que ha motivado varios recursos al Constitucional.

La resolución del alto tribunal reitera que "en ningún caso" podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos "que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo "sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

El TC señala también que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, "una circunstancia esta última no poco frecuente" como consecuencia de la crisis económica.

En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Asimismo, señala que para salvaguardar dicho principio, el impuesto "no puede en ningún caso gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

550.000 viviendas podrán pedir la plusvalía

El número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles, según cálculos realizados por Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda (índice IMIE) y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad.

En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto. La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (los últimos cuatro años no prescritos), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años.

Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.

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