Este artículo se publicó hace 4 años.
Trabajadores de ETTs denuncian despidos y que les han obligado a firmar un documento que les deja sin prestación
Diversas empresas de trabajo temporal, en lugar de tramitar a un ERTE, han obligado a sus empleados a firmar una suspensión del contrato de mutuo acuerdo, lo que les deja sin ningún tipo de prestación por desempleo.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
Trabajadores de diversas ETTs (empresas de trabajo temporal) están denunciando que, al comenzar el estado de alarma, tuvieron que firmar una suspensión de contrato de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Este tipo de suspensión puede durar el tiempo que establezcan la empresa y el empleado y, durante este periodo de ausencia el trabajador no percibirá retribución y será dado de baja en la Seguridad Social eximiendo al empresario de pagar dicha cotización.
Por otra parte, también denuncian despidos improcedentes o incluso nulos debido a la emergencia del coronavirus. Por este motivo, abogados y sindicatos se están volcando en denunciar a las ETTs que están realizando este tipo de prácticas irregulares.
"Nos pusimos en contacto con las ETTs desde que empezamos a notar este tipo de incidencias, nos explicaron que las empresas con las que trabajaban estaban suspendiendo los contratos debido al estado de alarma y por eso ellas lo hacían con sus trabajadores", explican desde CCOO.
"Intentamos que hiciesen un ERTE para evitar los despidos, pero nos dieron largas. Por ello hemos pedido a los trabajadores que se pongan en contacto con nosotros para hacer las demandas pertinentes. Queremos ver si ha habido despidos colectivos y si es así, y podemos demostrarlo, denunciaremos y pediremos que se incluya a los trabajadores despedidos con fecha de 14 de marzo en adelante", aseguran desde el sindicato.
CCOO explica a Público que han recibido consultas de despido y de suspensión de contrato por mutuo acuerdo. Añaden que "los nombres que más suenan son de grandes empresas de trabajo temporal", pero que "también han recibido de empresas más pequeñas".
Tanto UGT como CCOO han hecho público un comunicado conjunto en el que aseguran que denunciarán a todas las empresas de trabajo temporal "que han dejado tiradas y abandonadas a los cientos, incluso miles, de personas que estaban puestas a disposición en empresas usuarias y las han despedido de sus puestos de trabajo y extinguido sus contratos temporales".
En el comunicado tildan de "reprochable" la actuación de las ETTs y explican que dicha actuación tiene unas consecuencias muy graves para los trabajadores y las trabajadoras de las ETTs, ya que no van a poder acceder a los beneficios de prestaciones propuestas por el Gobierno ante la emergencia del coronavirus como, por ejemplo, los ERTEs.
Por su parte, Gonzalo Pino, secretario de política sindical de UGT, cataloga de
"aberrante" lo que está ocurriendo con las empresas de trabajo temporal y explica que las ETTs "se están aprovechando de la situación para quitarse de encima las responsabilidades de sus trabajadores".
" Me dijeron en la empresa que no volviera más"
María trabajaba en una ETT, concretamente en Adecco, y explica a Público que
fue despedida el 27 de marzo al terminar la jornada.
"Yo no fui la única despedida, también lo fueron mis compañeros. Cuando acabamos la jornada nos dijeron que ya no teníamos que volver más y que si teníamos derecho a paro que lo solicitásemos", cuenta a Público.
Por su parte, Candela tuvo que firmar una suspensión de contrato por mutuo acuerdo de ambas partes.
"Yo no sabía que una suspensión así te dejaba sin nada. Pensaba que era como un ERTE. Además la empresa no me dijo en ningún momento lo que significaba firmar una suspensión de contrato por mutuo acuerdo de ambas partes", explica Candela.
Al firmar un contrato de suspensión de contrato por mutuo acuerdo estos trabajadores no tienen derecho a cobrar ninguna prestación.
"Estas suspensiones suelen encubrir de forma fraudulenta la no aplicación de un ERTE que, en estos casos, es lo que se debería realizar y efectivamente no da derecho a prestación alguna", explica el abogado Íñigo Molina.
De la misma forma, añade que despedir a alguien por lo que está ocurriendo con la covid- 19 tampoco es procedente ya que estas consecuencias "son temporales y no permanentes".
"Es improcedente tanto en contratos temporales como en contratos permanentes, porque su temporalidad no ha terminado. Simplemente se ha suspendido de forma temporal por el coronavirus", explica.
Cabe destacar que el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es por el que se fija la suspensión de contrato por mutuo acuerdo entre ambas partes, no da derecho a ninguna prestación. Mientras que el artículo 47 del ET, por el que se regulan los ERTEs, sí que da derecho a subsidio.
Público ha intentado contactar con Adecco sin éxito y sigue a la espera de que la empresa responda a sus preguntas.
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