Este artículo se publicó hace 4 años.
El Tribunal Supremo ordena al Estado pagar a los bancos los 1.350 millones de la deuda del proyecto 'Castor'
La sentencia del Alto Tribunal atiende la demanda de Caixabank, Bankia y Banco Santander, que adelantaron el dinero de la indemnización a la constructora ACS y al grupo canadiense Dundee por la cancelación del almacén de gas Castor frente a las costa
público | efe
Madrid-Actualizado a
Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Estado a pagar a tres bancos, Caixabank, Bankia y Banco Santander, los 1.350 millones de euros que en su día adelantaron para compensar a la constructora ACS y al grupo canadiense Dundee por la cancelación del almacén de gas Castor frente a las costas de Castellón por su impacto medioambiental. El Gobierno, entonces presidido por Mariano Rajoy, se comprometió a devolver dicha cantidad en 30 años, aunque en realidad, quienes iban a pagar eran los consumidores a través de un suplemento en la factura del gas.
En su sentencia, conocida este jueves, el Supremo estima parcialmente el recurso de los tres bancos, que en abril de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una "reclamación de responsabilidad del Estado legislador" en la que le instaban, sin éxito, a la devolución del dinero aportado.
Según explican los magistrados, esos 1.350 millones se repartirán de la siguiente forma: el 50,9%, para el Banco Santander; el 34%, para CaixaBank; y el 15%, para Bankia.
La construcción del almacén Castor provocó casi mil terremotos en la zona de Castellón y obligó al Estado a cesar su actividad y posteriormente a indemnizar a la empresa propietaria —propiedad a su vez de la constructora ACS— incluso aunque el cierre se produjera por una negligencia.
Las entidades formularon dicha reclamación después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo varios artículos del real decreto-ley que permitió a Escal UGS, empresa controlada por ACS, cobrar una indemnización por la paralización del almacén de gas, en su calidad de concesionaria inicial de las instalaciones.
En opinión de los bancos, tal decisión no debía ocasionar ninguna pérdida a quien ha financiado a los poderes públicos para facilitar una medida de interés general.
Si no fuese así, argumentaban, el poder público se beneficiaría de la inconstitucionalidad a costa de las entidades.
Sin embargo, el Consejo de Ministros desestimó, mediante silencio, la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, motivo por el que Banco Santander, CaixaBank y Bankia recurrieron ante el Supremo.
El recurso de los bancos
Los bancos recordaban en su recurso que la declaración de inconstitucionalidad del real decreto les había supuesto "no sólo que sean desatendidos los pagos correspondientes desde la publicación de la sentencia, sino que se han visto obligados a la devolución de las cantidades que ya habían percibido".
A sus argumentos se opuso la Abogacía del Estado, que defendió ante la sala que "no se dan los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado" y pidió que se desestimara la demanda.
A su parecer, los bancos no deberían haber actuado contra la Administración, sino que antes tendrían que haber solicitado ser resarcidos por Enagás, como administradora de las instalaciones que les trasmitió el derecho de cobro a cargo del sistema gasista por un plazo de 30 años.
Del mismo modo, insistía en que tanto Santander, como CaixaBank y Bankia suscribieron "voluntariamente" el contrato.
Un daño "indudable"
Ahora la sala de lo Contencioso-Administrativo cree que "es indudable que se ha generado el daño", no sólo porque las tres entidades no pudieron hacer efectivo su derecho a cobro, sino porque además tuvieron que devolver las cantidades recibidas con anterioridad al fallo del Constitucional.
Sobre el real decreto, asegura que recogía un "pacto a tres bandas entre el Estado, con competencia para regular el sistema gasista; Escal, como concesionaria originaria cuya renuncia generaba un derecho de resarcimiento por la inversión realizada; y Enagás, que acepta ser administrador de las instalaciones (...) y asume la importante obligación de pagar a Escal la indemnización fijada".
Por tanto, ninguna de las partes "podía poner reparos a la norma", ya que Escal "se resarcía de los daños y perjuicios, de elevada cuantía y a plena satisfacción", mientras que Enagás "si bien se le obligaba a pagar la indemnización, adquiría un derecho de cobro ciertamente garantizado por el sistema gasista".
No obstante, en el momento en el que se pronunció el Constitucional, los bancos eran ya "los legítimos titulares del derecho de cobro", razón por la que el Supremo los considera como perjudicados.
La sentencia añade que el mismo día que Enagás adquirió su condición de administradora, Santander, CaixaBank y Bankia hicieron "ese importante pago", pasando a formar parte del "pacto" al que había llegado la Administración, tras abonar "las instalaciones que pasaban a titularidad pública y en plazo más que perentorio".
De ahí que los magistrados concedan la responsabilidad patrimonial del Estado, pues "otra alternativa sería aceptar la perniciosa posibilidad" de generar una "zona de inmunidad" para los poderes públicos.
La indemnización
La decisión de hibernar el almacén Castor –situado frente a las costas de Vinaròs (Castellón)– se tomó en 2014, después de los seísmos registrados en la zona en septiembre de 2013.
En 2017, el Gobierno, entonces del PP, decidió no reabrir las instalaciones ante el riesgo de nuevos terremotos tras recibir un informe encargado al MIT y a la Universidad de Harvard.
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