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La Abogacía Española afirma que la prisión permanente es triplemente inconstitucional

Se opone a la nueva pena, sea 'revisable o no', porque vulnera tres artículos de la Carta Magna

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El Consejo General de la Abogacía Española presentará alegaciones al anteproyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado este jueves por el Gobierno, al considerar triplemente inconstitucional la nueva pena de prisión permanente, sea revisable (como la denomina el Ejecutivo) o no.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario se ha manifestado reiteradamente en contra de cualquier pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, ya que es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española, señalan en un comunicado.

El artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados.

Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10.

Las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean, y mucho menos ser consecuencia de la repercusión mediática de los mismos.

Por todo ello, el Consejo General de la Abogacía Española planteará alegaciones durante la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley.

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