Este artículo se publicó hace 12 años.
El arma de destrucción masiva de Gürtel
La sala 2ª del Tribunal Supremo ha condenado a Baltasar Garzón por el delito de prevaricación con la "plantilla" de la sentencia del 15 de octubre de 1999 dictada contra Javier Gómez de Liaño.
Los autos de Garzón en los que se ordenaba y prorrogaba la grabación de las conversaciones de los detenidos de la trama Gürtel, primero con dos abogados imputados y después con otros letrados sobre los que no pesaba imputación alguna, se cargaron lisa y llanamente el derecho de defensa.
Porque, como ya advirtiera en su auto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 25 de marzo de 2010, al declarar nulas esas conversaciones, la orden de Garzón requería una justificación razonada, habida cuenta de que estaba en juego un derecho fundamental, el de la defensa. Y esa justificación brilló por su ausencia.
Por tanto, los magistrados del TS lo tenían relativamente fácil, a la luz de la jurisprudencia, para bajar sus siete pulgares a la vez. Pero, ¿puede esta sentencia aislarse, como si se tratase de una prueba de laboratorio, respecto a las otras dos causas que pesan contra Garzón? Que convenga aislar esta sentencia del mencionado contexto porque los hechos están servidos, ¿ayuda a conocer lo que ha ocurrido de verdad? La respuesta es: no sólo no ayuda sino que contribuye a enmascarar la realidad.
Hay un testigo de cargo de la estrategia que perseguía la defensa de los acusados de Gürtel y que, desde luego, superaba ampliamente la denuncia del menoscabo del derecho a la defensa de sus clientes. Se trata del juez Antonio Pedreira.
¿Porque se le trae aquí como "testigo de cargo" figurado? ¿Acaso porque como él prorrogó la grabación de las citadas conversaciones ello negaría la existencia de prevaricación? Es decir: como otro juez, aparte de Garzón, también ha interpretado la ley en el sentido de que podía hacerse, ello probaría que se podía defender la legalidad sin prevaricar por métodos admitidos en Derecho. No. No es por esto. La razón es otra.
Los letrados demostraron ante el instructor, Alberto Jorge Barreiro, el verdadero objetivo de acabar de una vez y para siempre con Garzón, al omitir deliberadamente en su querella del 9 de diciembre de 2009 al juez Pedreira. ¿Por qué acusaron solo a Garzón cuando Pedreira llegó incluso a mantener más tiempo esas grabaciones? Más tarde, tras la primera declaración de Garzón, ante el instructor del Supremo, los querellantes quisieron tapar un flanco débil y ampliaron la querella el 24 de mayo de 2010 contra las dos fiscales del caso. Pero es lo cierto que nunca apuntaron a Pedreira. Y lo es, también, que pudiendo investigar al juez Pedreira durante el proceso de instrucción, el juez Alberto Jorge Barreiro, prefirió olvidarse de él.
Por tanto, de la conducta de los querellantes se deduce la aberración de que es gravísimo que Garzón se cargara el derecho de defensa durante algo más de un mes, pero no lo era que Pedreira lo hiciera también y durante varios meses, superando incluso el plazo de Garzón. Esta mala fe procesal no es más que la evidencia del operativo que los abogados habían puesto en marcha. Preservar a Pedreira y acabar con Garzón para que cuando el caso volviera a la Audiencia Nacional, según la estrategia de los imputados, el titular del juzgado de instrucción número 5 ya no estuviera allí.
¿Podía el juez instructor, ante la conducta selectiva de los querellantes, indagar sobre las resoluciones de Pedreira en relación con las grabaciones? ¿O es que el concepto de "justicia rogada", a saber si las partes no lo habían solicitado, le impedía hacerlo? De ninguna manera. El juez es quien impulsa en el proceso de instrucción penal, de oficio, si lo considera apropiado, hablamos de delitos públicos. Estábamos en la jurisdicción penal. No en la civil.
Pero esta doblez, por así decir, de los querellantes tampoco es una excepción en las causas contra Garzón. En la que aun no está concluida, la de los cobros de Nueva York, la acusación va dirigida por cohecho propio contra él, que supuestamente habría recibido el soborno, pero no contra aquellos que presuntamente se lo pagaron; y sólo se querellan a última hora contra Emilio Botín, para quien el delito ahora ya habría prescrito. El instructor Manuel Marchena tampoco se dio cuenta al parecer de que los sobornos son bilaterales, del que recibe pero también del que da.
Así pues, los letrados de Gürtel no querían a Garzón como instructor. La única manera de sacarlo del caso era con la acción penal por las escuchas, y la ejercitaron. Tampoco querían a Pedreira, pero para sacar a éste bastaba con que los inculpados aforados renunciasen a su privilegio, porque entonces el Tribunal Superior de Justicia de Madrid perdía la competencia y la causa debía volver a la Audiencia Nacional. Es lo que hicieron, pero sólo después de que Garzón estuviera suspendido. Apartado ahora Garzón definitivamente de la carrera y de su juzgado con la condena por prevaricación, la causa de Gürtel tampoco quedará a cargo del juez Pablo Ruz, porque la plaza del juzgado Nº 5 saldrá a concurso. ¿Quién la ocupará? Hagan apuestas.
Así pues, dos preguntas inconvenientes. La primera para los letrados querellantes: ¿pueden explicar porqué no acusaron a Pedreira, que había autorizado las mismas escuchas que Garzón? La segunda para todo el mundo: si la ley exige que se rechacen las pretensiones formuladas de mala fe, ¿debió admitirse la acusación y abrirse juicio contra Garzón a pesar de resultar manifiesto que los abogados querellantes no perseguían el interés de la justicia, sino solo el apartamiento de un juez incómodo?
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