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Cárcel para dos padres por la ablación de su hija

La Audiencia de Teruel condena a seis años de prisión al padre que practicó la mutilación genital a su hija ocho meses después de nacer

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La Audiencia de Teruel ha condenado a seis años de prisión al padre de la niña que fue sometida a la ablación (mutilación genital) ocho meses después de nacer. La madre sólo fue condenada a dos años, al entender el jurado que incurrió en una conducta errónea al desconocer que la práctica es ilícita en España.

La sentencia argumenta que el matrimonio, de nacionalidad gambiana, decidió de común acuerdo, 'bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida', extirpar el clítoris a su hija movido por sus creencias culturales.

Los magistrados imputaron al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por medio de la ablación, una práctica que, según argumentaron, 'persigue controlar la sexualidad de la mujer'. Advirtieron también que, además de la 'peligrosidad' que conlleva la ablación debido a que las condiciones en que se practica 'no suelen ser higiénicas', genera a las afectadas secuelas que se prolongan a lo largo de toda su vida como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores.

El tribunal aseguró que 'la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos.

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