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Caso Nóos Iñaki Urdangarin ya es preso común: lo que puede hacer y lo que (aún) no

El cuñado preso del rey ha recibido el segundo grado penitenciario, algo normal para la mayoría de presos condenados tras pasar los dos meses que marca la normativa para clasificar a todo recluso recién entrado en prisión.

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El marido de la infanta Cristina ya es un preso común, es decir, ha obtenido la clasificación como preso de segundo grado. Iñaki Urdangarin, condenado a cinco años y diez meses por el caso Nóos, cumple condena en la cárcel de mujeres de Brieva, en Ávila, en su pequeño módulo para hombres y aislado del centenar de reclusas que se encuentran en dicha prisión.

Como bien explica Instituciones Penitenciarias, "todas las personas condenadas a una pena privativa de libertad, una vez tienen sentencia firme, y tras dos meses como máximo de observación, son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios". eso es lo que establece el artículo 103 del Reglamento Penitenciario.

¿Qué significa que ha obtenido el segundo grado? Vayamos a la normativa vigente. En este caso, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) regula los grados en su artículo 72. En él, se establece con carácter genera que “las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional”.

Existen tres grados: el primer grado es el más restrictivo, conocido como régimen cerrado. Se trata de una situación excepcional en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas. Se aplica “únicamente en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario”.

El segundo grado corresponde al régimen ordinario, con las correspondientes actividades y las comunicaciones con familiares o amigos en el exterior. Según han informado fuentes de Instituciones Penitenciarias citadas por la agencia Efe, el paso del primer al segundo grado se establece a los dos meses de ingresar en prisión y lo obtienen la mayoría de los presos.

El Reglamento Penitenciario recoge los derechos de los que gozará el cuñado del rey, entre ellos visitas conyugales de su esposa, así como de sus hijos y allegados

El artículo 45 establece al menos “una comunicación íntima al mes, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una”, así como otra comunicación al mes con familiares y allegados, de la misma duración.

Asimismo, se pueden conceder “visitas de convivencia a los internos con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad” en locales o recintos adecuados “y su duración máxima será de seis horas”.

También puede gozar de “dos comunicaciones a la semana de veinte minutos de duración como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno” (artículo 42).

Según ha publicado El Confidencial, Urdangarin dispone de un pequeño patio para salir al aire libre, de unos 24 metros de largo por siete de ancho. Pasa el tiempo leyendo, cultivando en el patio y haciendo deporte; dispone, al parecer, de una cinta para correr y de una bicicleta estática.

El marido de la infanta Cristina podría estar planteándose cómo obtener un permiso ordinario y salir temporalmente de prisión, aunque aún le queda más de un año para tener alguna posibilidad, de acuerdo con la normativa. Para ello, deberá haber cumplido un cuarto de su condena, como condición objetiva para la obtención de dicho permiso ordinario. En el caso de Iñaki Urdangarin, esto no se producirá hasta diciembre de 2019.

Mientras permanezca en segundo grado, y siempre que haya cumplido con la cuarta parte de su condena, tendrá derecho a 36 días al año, distribuidos normalmente en 18 días por cada semestre.

Por último, el tercer grado permite a los presos acogerse al régimen abierto para favorecer su incorporación progresiva a la comunidad. Se trata de un régimen de “semilibertad” en el que al reo se le exige pasar ocho horas en prisión al día, y el resto del tiempo puede salir para realizar otras actividades, ya sean laborales, de formación o de disfrute familiar.

En general, cuando la duración de la pena impuesta es superior a cinco años de prisión, el juez puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se pueda llevar a cabo hasta que el preso haya cumplido la mitad de la pena (el llamado “periodo de seguridad”). Asimismo, el preso debe haber satisfecho la responsabilidad civil para acceder a este régimen, aunque existe un margen para la valoración del juez en cada caso.

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