Este artículo se publicó hace 14 años.
Estrasburgo confirma la condena a Rafael Vera por el 'caso Marey'
La sentencia considera sin embargo que el juez Baltasar Garzón "no respondía a la exigencia de imparcialidad"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el recurso del ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, contra la condena impuesta en el caso Marey, pero ha estimado que el juez Baltasar Garzón "no respondía a la exigencia de imparcialidad".
La corte europea, en una sentencia dictada ayer, establece por cuatro votos contra tres que no se vulneraron los derechos a un proceso justo y a la presunción de inocencia de Rafael Vera debido a que toda la instrucción del sumario fue repetida con garantías por el Tribunal Supremo cuando la competencia del caso Marey pasó del Juzgado de Garzón al alto tribunal.
El fallo del tribunal europeo recuerda que Baltasar Garzón abrió en 1988 una investigación penal sobre los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), pero en abril de 1993 el magistrado tomó un permiso "por conveniencia personal" para presentarse a las elecciones generales y después ocupó un alto cargo en el Ministerio del Interior del mismo rango que Rafael Vera.
El secretario de Estado para la Seguridad alegó ante el Tribunal la existencia de una "enemistad manifiesta" y rivalidad entre los dos, extremos que el magistrado negó.
En mayo de 1994, Baltasar Garzón dimitió de su puesto en el Ministerio y se reincorporó al Juzgado donde reactivó el sumario de los GAL. En abril de 1995 investigó a Rafael Vera por los delitos de malversación de fondos públicos y el secuestro del ciudadano francés Segundo Marey.
Verá recusó sin éxito al magistrado alegando falta de imparcialdadEl caso pasó en agosto de 1995 a ser competencia del Tribunal Supremo por la posible implicación de aforados y este órgano judicial repitió toda la instrucción con todas las garantías. El caso terminó con la condena a diez años de prisión de Rafael Vera que recurrió, sin éxito, en amparo ante el Constitucional.
El Tribunal de Estrasburgo examina la alegación de falta de imparcialidad del juez Baltasar Garzón y llega a la conclusión de que "los temores del recurrente (Rafael Vera) sobre esta cuestión estaban objetivamente justificados. Cuando dejó sus funciones políticas para reanudar el sumario del presente procedimiento, el juez central de Instrucción número 5 no respondía a la exigencia de imparcialidad establecida por el artículo 6" de la Convención Europea de Derechos Humanos.
No obstante, se rechaza el recurso del ex secretario de Estado para la Seguridad al estimar que las exigencias del artículo 6 fueron salvaguaradas por un órgano superior, el Tribunal Supremo.
"La mayor parte de los actos de la instrucción (y de otros múltiples actos) fue repetida y las partes tuvieron la posibilidad de confirmar o contradecir, tanto ante el juez de instrucción delegado, como en la vista oral delante del Tribunal Supremo, las declaraciones efectuadas al respecto con todas las garantías".
La corte europea estima que el Tribunal Supremo fundó su convicción de culpabilidad de Rafael Vera en el conjunto de elementos de prueba obtenidos durante la instrucción, "no sólo ante el juez central de instrución, sino también ante el juez delegado de la sala de lo penal del Tribunal Supremo y en la vista" del juicio.
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