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"Existe un peligro claro, notorio y manifiesto" para la vida de Bolinaga, según la AN

El magistrado que discrepó de la excarcelación afirma que debió exigirse al recluso que se arrepintiese de sus delitos

ANDRÉS MUÑIZ

'Existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo'. Este es el argumento central de la Audiencia Nacional para ratificar la libertad condicional del recluso de ETA Josu Uribetxebarria Bolinaga, según el auto judicial hecho público este miércoles, una semana después de que la decisión se hiciese efectiva y se comunicase al hospital Donostia de San Sebastián.

La resolución judicial fue apoyada por cuatro de los cinco miembros del tribunal: Fernando Grande-Marlaska, Javier Martínez Lázaro, Ramón Sáez Valcárcel y Alfonso Guevara.

Sin embargo, Nicolás Poveda, el juez que discrepó de sus compañeros, resalta en un voto particular que ninguno de los informes médicos enviados a la Sala menciona un riesgo de muerte patente, razón por la cual entiende que, para la concesión de la libertad condicional, era exigible al preso que se arrepintiese de sus delitos --entre ellos, el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara--.

En el auto, el tribunal destaca que todos los informes médicos coinciden en que el padecimiento de Uribetxebarria --cáncer de riñón con metástasis-- es muy grave e incurable. La diferencia entre los dictámenes de los facultativas se produce en el pronóstico de supervivencia: 7 meses y 29 días según los médicos que tratan al preso en el hospital Donostia; y 11 meses y 3 días, para la forense de la Audiencia Nacional.

Esa discrepancia no es relevante, según la Sala, para concluir que existe el peligro 'patente' para la vida del preso que exige la Ley para la concesión de la libertad condicional en los casos de enfermedad grave e incurable.

El magistrado Nicolás Poveda coincide en que la enfermedad es muy grave, pero entiende que ningún informe médico menciona un 'riesgo de muerte patente'. Por ello, cree que debía haberse optado por el artículo 92.1 del Código Penal, que exige el arrepentimiento del preso.

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