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El Supremo avala que el Gobierno acuerde el cierre de páginas web

Rechaza el recurso de la Asociación de Internautas contra la Comisión de Propiedad Intelectual creada por la Ley Sinde. Estima que no vulnera la Constitución ni invade competencias exclusivas de los jueces

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Supremo ha avalado la polémica Comisión de Propiedad Intelectual prevista en la Ley Sinde, que funciona desde marzo de 2012 y que inicia los procesos de cierre de páginas webs que incorporen contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso de la Asociación de Internautas, que pedía que se declarase nulo de pleno derecho el decreto que regula la Comisión, aprobado en diciembre de 2011, por estimar que 'un organismo de carácter administrativo, de forma genérica y sin habilitación legal previa, potestades de restricción de derechos e imposición de sanciones que actualmente son propias del poder judicial'.

Los magistrados señalan que es cierto que en este asunto están en juego derechos fundamentales como la libertad de expresión y de información, y su proyección en el ámbito de Internet, 'como un mecanismo extraordinario para dinamizar la sociedad en sus ámbitos culturales, de ocio, de comunicación y comercial', pero añade que ello 'no impide la intervención administrativa en ese ámbito'. 'Efectivamente estos derechos, que no son ilimitados, no impiden crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento, y adoptar una serie de medidas para establecer la legalidad en la red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas'.

Asimismo, destaca que la Comisión impugnada tiene competencia para 'acordar' la interrupción de la prestación de un servicio en Internet o la retirada de unos contenidos determinados, pero 'la ejecución' de tales medidas precisan autorización judicial, según establece el mismo decreto de diciembre de 2011. En concreto, los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo.

La decisión del Supremo da la razón a la Administración pero también a una serie de organismos que se habían opuesto a la demanda de los internautas, en concreto la Asociación de Edidores de Diarios Españoles (AEDE), Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales (EGEDA), DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A., Coalición de Creadores e Industrtias de Contenidos Audiovisuales, Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL), y Federación de Cines de España.

En otro recurso contra el mismo decreto, presentado por la Red de Empresas de Internet, se acepta corregir un inciso de uno de los puntos del Decreto, el concreto el que señalaba que si un suministrador de servicios aceptaba voluntariamente la interrupción del mismo propuesta la Comisión, reconocía implícitamente que estaba realizando una vulneración. El Supremo cree que ése es un extremo desproporcionado, por lo que anula el decreto de funcionamiento de la Comisión en ese único punto.

La Comisión lleva funcionando desde marzo de 2012. El Gobierno ha anunciado un anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual que sustituirá la actual regulación de estas materias, aunque no se espera que esté aprobado antes de final de año.

La Sección Segunda de la Comisión que puede acordar la suspensión de páginas webs está presidida por el secretario de Estado de Cultura, o la persona en que éste delegue, y un representante por cada uno de los siguientes cuatro ministerios: Educación, Economía, Industria y Presidencia.

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