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El Supremo exculpa de homicidio a un agresor que usaba una motosierra

Reduce de 15 a 2 años de prisión la condena a unos jóvenes de Estepona que atacaron a otros de Madrid con un coche y una sierra mecánica

ANDRÉS MUÑIZ

El Supremo ha salvado de la cárcel a tres jóvenes de Estepona que, en la madrugada del 13 de abril de 2001, se enfrentaron a unos chicos de Madrid en el puerto deportivo de la localidad malagueña. Uno de los acusados colocó una motosierra en el cuello a uno del grupo oponente, aunque no llegó a encenderla. Luego iniciaron una persecución de coches en los que causaron lesiones a los madrileños al chocar su vehículo contra el de ellos hasta en tres ocasiones. Y volvieron a sacar la sierra mecánica acercándose al coche donde estaban encerrados sus oponentes, pero no llegaron a usarla al pensar que llegaba la Policía.

El alto tribunal rechaza la calificación de los hechos como homicidio en grado de tentativa que estableció la Audiencia de Málaga, que condenó a cada uno de los tres acusados a 15 años de cárcel. Cinco años de prisión por cada delito de homicidio intentado. El tribunal malagueño entendió que los tres jóvenes de Estepona, al perseguir con su coche al de las tres víctimas, tenían la intención de echarles de la carretera 'sabiendo que se produciría por ello un accidente que podría causar la muerte de sus ocupantes'.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, se muestra notablemente más benévolo y considera que no es asumible, desde las reglas de la experiencia, pensar que un incidente iniciado por un motivo nimio entre dos grupos de jóvenes de madrugada, 'haga surgir en el grupo de jóvenes locales la voluntad de acabar, sin más, con la vida de un grupo de jóvenes de Madrid'. Máxime cuando dos de los ocupantes del coche ni siquiera habían participado en la pelea inicial y sólo acompañaban al conductor --el que guardaba la motosierra en el coche--.

 Por injustificada y desproporcionada, el alto tribunal anula la calificación de los hechos como homicidio en grado de tentativa, y condena a los tres jóvenes por delitos de lesiones --las que causaron a los madrileños al chocar su coche contra el suyo en tres ocasiones--. Al conductor del vehículo, David C., le impone una pena de dos años de cárcel, y a los dos acompañantes, de 18 meses, pero recuerda que las tres condenas son susceptibles de remisión condicional (es decir, que podrían evitar el ingreso en prisión por no superar la pena de dos años de cárcel de no tener antecedentes).  Además, deberán indemnizar con entre 2.000 y 5.000 euros a los lesionados, siendo responsable civil subsididario el padre de David C., como dueño del vehículo utilizado por su hijo. El alto tribunal ha aplicado al caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso, que se ha resuelto definitivamente once años después de producirse.

Según los hechos probados de la resolución, los jóvenes se pelearon a las cuatro y media de la madrugada del 13 de abril de 2001 por motivos desconocidos, y David C. sacó una motosierra de su coche y se la colocó en el cuello a uno de los jóvenes madrileños, aunque no le causó lesiones porque no la puso en funcionamiemto. Un amigo de la víctima empujó a David, que cayó al suelo.

Ello le enfureció, comenzando la persecución del coche de los tres madrileños, que habían montado en el suyo. Chocó voluntariamente tres veces contra los que huían, hundiendole en uno de los golpes el portón de atrás del vehiculo a las víctimas, que acabaron saliéndose de la carretera y empotrándose contra un muro. El coche de los perseguidores era un Opel Astra, y el perseguido un Seat Ibiza. El Supremo también tiene en cuenta la 'escasa potencia' del Opel Astra, y las carreteras rurales y de urbanizaciones donde se produjo la persecución, para descartar que fuese lógico suponer un accidente con muertos y no las lesiones que efectivamente se produjeron.

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