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El Supremo inhabilita 11 años a Garzón por escuchar a corruptos

Sostiene que el juez restringió el derecho de defensa de los cabecillas de la Gürtel' con 'prácticas que sólo se encuentran en regímenes totalitarios'

 

ÁNGELES VÁZQUEZ

Baltasar Garzón estaba acostumbrado a ser el primero. Fue el primero en actuar contra el entorno de ETA, en desarticular grandes tramas del narcotráfico y en aplicar el principio de justicia universal para investigar en España los crímenes de regímenes dictatoriales... Y ayer volvió a serlo. Se convirtió en el primer juez condenado por ordenar la intervención de unas comunicaciones y, por ironías de la vida, en resultar condenado por la trama de corrupción conocida como Gürtel que él comenzó a instruir.

Los siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que lo juzgaron por las escuchas que ordenó en ese caso han decidido, por unanimidad, condenarle a 11 años de inhabilitación y multa de 2.520 euros por un delito de prevaricación y otro de utilización de 'artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido [...] con violación de las garantías constitucionales'.

Garzón es el primer juez condenado por ordenar pinchazos y también de la 'Gürtel'

La sentencia, que es firme al haber sido dictada por el Tribunal Supremo única instancia con la que cuentan los aforados, sólo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, al que acudirá Garzón para que compruebe si se han vulnerado sus derechos fundamentales.

El fallo establece que la condena conlleva la 'pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno'.

Como todo condenado tendrá que pagar las costas, que incluyen el pago de los letrados de los considerados cabecillas de la Gürtel, y del querellante, Ignacio Peláez, abogado de otro imputado en la trama, el constructor José Luis Ulibarri.

El magistrado pierde definitivamente su cargo en la Audiencia Nacional

La sentencia, de 68 páginas, explica que el derecho de defensa 'es un elemento nuclear' del Estado de derecho y 'no es posible construir un proceso justo si se elimina totalmente'.

Y la decisión del juez Baltasar Garzón de ordenar la intervención de las comunicaciones de los imputados de la trama Gürtel que estaban presos Correa, Crespo y el primo y supuesto testaferro del primero, Antoine Sánchez, incluidas las que mantuvieron con sus abogados, lo hizo causándoles 'un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable'. Se basó, según la sentencia, en los indicios existentes contra los imputados y en la gravedad del delito investigado, pero sin que hubiera dato alguno en el que basar unas sospechas contra los letrados, lo que 'resulta inasumible'.

El juez dice que ahora se abren 'espacios de impunidad' para la corrupción

El juez, que acabó renunciando al testimonio de su sucesor en el caso Gürtel, el magistrado Antonio Pedreira, que prorrogó las escuchas, trató de obtener una copia íntegra de las intervenciones para comprobar si afectaban al derecho de defensa, pero se le negó.

Para el Supremo, al acordar esa medida, Garzón causó 'una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos anejos al mismo'. Y ello supone colocar 'a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios'.

La sentencia señala que 'el Estado de derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley', prescinde 'de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho' y 'acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo', como 'se revelaba a ojos de cualquiera' que era la decisión de Garzón.

La Sala defiende que 'no es preciso conocer el contenido completo de las conversaciones mantenidas entre los internos y sus defensores. Pues para establecer una lesión material al derecho de defensa, es suficiente con la demostración de que esas conversaciones fueron intervenidas por quienes participaban en la investigación penal de los hechos'.

Por eso, aunque enumera varias conversaciones, no incluye su contenido. Garzón siempre alegó que ningún dato obtenido de las intervenciones se utilizó en la investigación.

La condena, dice el fallo, 'no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de derecho'. Para el Supremo, 'la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia'.

Agrega que esta restricción del derecho de defensa sólo es admi-sible en casos de terrorismo, previa autoridad judicial. De ahí que, cuando se trate de resolver otros casos, para que sea posible acordar la intervención de las comunicaciones entre presos y sus letrados, 'sería precisa una reforma legal'. Garzón había alegado en su defensa que trataba de impedir que los considerados jefes de la trama en prisión siguieran cometiendo un delito de blanqueo a través de sus abogados. La sentencia no menciona otros casos en los que se ha utilizado una medida similar, como el de Marta del Castillo.

El fallo, que es firme, será recurrido por la defensa al TC

El abogado de Garzón, Francisco Baena Bocanegra, describió como 'abatido' y 'desolado' el estado en el que estaba su defendido. Horas después, el propio juez hizo pública una carta en la que denunció que con el fallo se 'elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad'. Su hija María hizo pública otra misiva (ver página 3).

La cascada de críticas al fallo motivó que la presidencia del Supremo y del CGPJ, que ejerce Carlos Dívar, hiciera público un comunicado en el que califica 'de todo punto inaceptables los ataques tanto personales como institucionales que cuestionan de manera frívola y carente de fundamento la actuación' del Alto Tribunal. A su juicio, 'deslegitiman la institución y desacreditan a sus componentes, a los que se atribuye otras intenciones más allá de la recta e imparcial aplicación de la ley, lo que constituye un grave atentado al Estado de derecho'.

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