Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo rechaza revisar la condena de Miguel Hernández
Declara que las sentencias franquistas por motivos ideológicos son "injustas"
La familia del poeta Miguel Hernández no podrá presentar un recurso de revisión contra la sentencia que lo condenó a muerte y que luego se conmutó por 30 años de prisión. El Pleno de la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar esta posibilidad, aunque en esta ocasión ha innovado en sus argumentos.
Siguiendo el criterio del fiscal, la Sala de lo Militar entiende que, con la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, la condena "producida por motivos políticos e ideológicos" contra Hernández durante la dictadura "ha sido reconocida como radicalmente injusta". Es decir, como la propia norma declara "su ilegitimidad por vicios de fondo y forma", y afirma que aquel fallo carece de vigencia jurídica, no es necesario revisarlo para anularlo, como solicitaba la nieta del poeta de Orihuela (Alicante).
María José Hernández Izquierdo y la Comisión Cívica por la Memoria Histórica de Alicante solicitaron autorización para recurrir en revisión la sentencia que condenó a muerte a Hernández a partir de hechos que consideraba nuevos.
Se basaban en un segundo procedimiento que contenía pruebas favorables al acusado que no habrían sido tenidas en cuenta por el tribunal que lo condenó, como una carta del secretario de la Jefatura Provincial de la Milicia de la Falange, amigo desde la infancia del poeta, que daba fe de "su fervor patriótico y religioso".
De nada han servido esas pruebas. El pleno de la Sala, tras deliberar durante varios días, ha decidido por mayoría rechazar la revisión de la sentencia de 18 de enero de 1940 que lo condenó a muerte por un delito de adhesión a la rebelión previsto en el Código de Justicia Militar de 1890. Hernández murió en la cárcel en 1942.
Ley de Memoria HistóricaEso sí, a diferencia de lo que ocurrió con Salvador Puig Antich o Julián Grimau, el argumento del Supremo para no permitir la revisión no se basa en que los hechos alegados son o no nuevos, o en si reúnen o no la relevancia necesaria para permitir la revisión. El Alto Tribunal se acoge a que la Ley de Memoria Histórica declaró "injustas" todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra.
Este fue el dictamen del fiscal de Sala de lo Militar, Fernando Herrero-Tejedor, para oponerse a la revisión de la condena. Y coincide con la conclusión a la que llegó la Fiscalía General del Estado ante la petición de la Generalitat de Catalunya y de una nieta del president catalán Lluís Companys para la revisión de la condena por la que fue fusilado el 15 de octubre de 1940. El Ministerio Público se negó a plantear el recurso de revisión ante el Supremo, al entenderlo innecesario por la Ley de la Memoria Histórica.
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