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VIOLENCIA MACHISTA 

El TSJC avala que la violación múltiple de Manresa sea considerada solo abuso

El tribunal aumenta la indemnización y se recoge un voto particular que defiende condenarlos por agresión.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. David Zorrakino / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a los cinco hombres por un delito de abusos sexuales, que violaron por turnos a una menor en Manresa (Barcelona) en 2016, al entender que no está probada la "intimidación ambiental" que permitiría elevarlo a agresión sexual.

En su sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, la sala desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que pedían condenar por un delito de agresión sexual a los procesados, dos de los cuales están huidos después de que la Audiencia de Barcelona descartara enviarlos a prisión mientras la sentencia no fuera firme.

"La audiencia ha confirmado las penas de entre 10 y 12 años"

De esa forma, el tribunal ha confirmado las penas de entre 10 y 12 años de cárcel que la Audiencia impuso a cinco de los acusados por la violación de la menor -ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa-, mientras absolvía a otro de los procesados y a un séptimo que se masturbó mientras presenciaba el ataque, sin tratar de evitarlo.

Dos de los condenados huyeron de la justicia tras la condena, por lo que actualmente están en búsqueda y captura, pero la Audiencia decidió dejar en libertad provisional a los otros tres mientras se resolvían los recursos, al entender que no existía riesgo de fuga ni de reiteración delictiva.

"La sentencia de la Audiencia descarta que la violación ocurriera con  intimidación ambiental"

La sala de apelación del TSJC ha rechazado ahora elevar su condena a agresión sexual, argumentando que la sentencia de la Audiencia descarta "expresamente" que la violación ocurriera en un contexto de intimidación ambiental, y recuerda que en segunda instancia no se puede entrar a valorar los hechos probados que el tribunal que juzgó dio por buenos.

Según el TSJC, no hay "duda alguna" de que el tribunal que juzgó el caso consideró que "la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad" de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas y tenía 14 años, por debajo de la edad mínima de consentimiento.

La sala también rechaza la petición de la Fiscalía de agravar las penas por "actuación conjunta" de los procesados, pues, aunque alguna de las violaciones que sufrió la menor ocurrieron en presencia de otros hombres, no se puede concretar quiénes eran sin entrar a valorar las pruebas expuestas en el juicio.

"El TSJC acepta elevar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización para la víctima " 

Lo que sí acepta el TSJC es elevar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización para la víctima, teniendo en cuenta la "gravedad del ataque a la indemnidad sexual que sufrió la menor, que en la sentencia de instancia se califica de extremadamente intenso y especialmente denigrante".

No obstante, deniega la indemnización de 250.000 euros que pedía la acusación particular ejercida por la menor al considerarla "claramente excesiva", sin que la petición aporte "ninguna razón o justificación" para fijar esa cantidad.

Voto particular 

En su voto particular, el magistrado Carlos Mir discrepa del parecer del resto del tribunal, las juezas Roser Bach y María Jesús Manzano, al concluir que los hechos que la sentencia declara probados sí permiten condenar por agresión sexual.

Tras remitirse a la sentencia del Supremo sobre la violación de La Manada de los Sanfermines, el magistrado señala las circunstancias que conforman "intimidación ambiental": la edad y constitución física de víctima y agresores, varios autores, el contexto o ambiente en que ocurre el ataque y la afectación por el alcohol o la droga.

La diferencia entre abuso y agresión sexual --que haya violencia o intimidación-- no se aplica en la ley a menores de 16 años, y el juez afirma que, al ser menor, "no es necesario que la víctima exteriorice una negativa expresa al contacto sexual para que pueda darse el delito".

"En una agresión múltiple, existe una suerte de intimidación"

En cuanto a la intimidación, sostiene que en una agresión múltiple "existe inevitablemente una suerte de intimidación teniendo en cuenta que la concurrencia de dos o más individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual o indemnidad sexual de una víctima conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio, especialmente cuando la agresión se acomete simultánea o sucesivamente" entre todos.

En el caso de Manresa, añade, no hubo un "mero aprovechamiento de una persona con pérdida de sentido", sino condicionada por "una conducta intimidatoria por parte de los acusados, que actuaron de noche, en grupo, en una fábrica abandonada ubicada en un descampado donde había dos casetas en desuso y "dominando la situación". De esa forma, sostiene el juez, los procesados lograron "anular toda posibilidad de oposición o resistencia de la víctima, que solo tenía 14 años".

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