Este artículo se publicó hace 2 años.
Un restaurante argentino deberá indemnizar a su empleada al despedirla "por fea"
La trabajadora sufrió acoso laboral y cobraba menos de 190 euros mensuales por una jornada laboral de ocho horas de jueves a domingo sin contrato.
Página 12
Buenos Aires-Actualizado a
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina ha determinado que la hamburguesería Williamsburg de Buenos Aires indemnice a una antigua empleada a la que despidió en junio de 2017 "por fea". La demandante aseguró haber sufrido malos tratos y cobrar un sueldo menor a 25.000 pesos (190 euros) por una jornada laboral de ocho horas sin contrato, de jueves a domingo.
En la querella adujo que el encargado la echó delante de un grupo de clientes porque "una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg". Al ser increpado por el motivo del despido, insistió: "Te echo por fea". Al día siguiente no la dejaron entrar en el establecimiento y no obtuvo respuesta de la empresa.
Al iniciarse la demanda, la firma Ahumar S.A., que tiene la licencia de explotación de la marca, afirmó desconocer el vínculo de trabajo. Así, el juez determinó que el despido indirecto de la empleada se ajustaba al derecho "ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral". La empresa resaltó que era a la trabajadora a quien le correspondía probar dicho vínculo.
En la apelación, la Cámara manifestó que "contrariamente a lo afirmado por Ahumar S.A., una vez acreditada la prestación, no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal".
Los daños psicológicos de la violencia laboral
Con el dictamen de la Cámara y los testimonios de testigos, se condenó a la empresa por despido indirecto y violencia laboral. En su fallo, los magistrados hicieron hincapié en el informe psicológico, donde se detalla que el estado de la mujer "al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo".
La sentencia también destaca "la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo"; y subrayaron que hubo acoso laboral y que la víctima "requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años".
La violencia contra las mujeres en el trabajo
En la sentencia, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki apuntaron: "Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".
En tal sentido, remarcaron que "el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales".
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