El tribunal de Estrasburgo da luz verde a prohibir los sacrificios de animales del rito musulmán y judío por bienestar animal
En una sentencia pionera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos justifica la imposición del aturdimiento previo en los rituales religiosos kosher y jalal, aplicado en las regiones belgas de Flandes y Valonia por la Ley de Bienestar Animal.
París-Actualizado a
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a las Administraciones Públicas que prohíban los sacrificios rituales de las religiones musulmana y judía, amparándose en las leyes de bienestar animal de los países, que exigen el aturdimiento previo a la muerte del animal para reducir su sufrimiento.
En un dictamen referido a una demanda contra Bélgica, los jueces europeos han avalado a las regiones belgas de Flandes y Valonia, que amparándose en la Ley de Bienestar Animal de Bélgica, habían prohibido el sacrificio de animales con el rito de esas dos religiones.
No viola la libertad religiosa
La decisión conllevó la consiguiente demanda de 13 personas y siete organizaciones no gubernamentales con sede en Bélgica, representantes de las comunidades judía y musulmana en ese país, al entender que se estaba violentando su libertad religiosa.
Los ritos jalal y kosher exigen la muerte de los animales según la tradición, es decir, sin aturdimiento. Y lo afectados, además, argumentaban que esa normativa dificultaba el acceso para los creyentes judíos y musulmanes a la carne de animales sacrificados en conformidad con sus preceptos religiosos.
En Bélgica, una ley de 1986 sobre la protección y el bienestar de los animales estipula que, salvo en caso de fuerza mayor o de necesidad, no se puede matar a un animal vertebrado sin anestesia o aturdimiento, pero había una excepción para los sacrificios con rito religioso.
Es la primera vez que el TEDH interpreta que el bienestar animal forma parte de la "moral pública"
Cuando tras una reforma del Estado a partir de 2014 el bienestar animal dejó de ser competencia federal y se traspasó a las regiones, Flandes y Valonia pusieron fin a esa excepción, de forma que el aturdimiento previo se impuso en todos los casos.
El TEDH, al igual que lo hizo el Tribunal Constitucional de Bélgica, afirma que el mero hecho de que los preceptos dietéticos de estas comunidades religiosas sean distintos no basta para considerar que con esa regla para el sacrificio de animales se encuentran en situación desfavorable en materia de libertad religiosa.
La situación de los demandantes no es análoga, según el TEDH, a la de los cazadores y pescadores, dado que los sacrificios se producen en contextos diferenciados.
Sentencia pionera
Respecto al resto de la población que no es practicante, el tribunal señala que los decretos controvertidos prevén un método alternativo, el de aturdimiento, cuando la matanza está sujeta a métodos particulares de sacrificio, de manera que sea un proceso reversible y no pueda provocar la muerte del animal.
Se trata de una sentencia pionera, pues es la primera vez que el TEDH interpreta que el bienestar animal forma parte de la "moral pública" que justifica una injerencia legítima en la libertad religiosa.
El concepto de moral, subraya, es "intrínsecamente evolutivo" y "la protección del bienestar animal constituye un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen una importancia creciente".
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