Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal de la UE sentencia que las normas procesales españolas suponen un "obstáculo" para revisar cláusulas abusivas
Recuerda que este tipo de cláusulas, como son las del suelo, "no vincularán al consumidor" y añade que el Derecho de la UE se opone a una legislación que no permite al juez examinar "de oficio" si las cláusulas del contrato son abusivas en el marco de una ejecución hipotecaria ni al consumidor apelar "el carácter abusivo de las citadas cláusulas".
Bruselas-Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha considera contrario al derecho de la UE las normas procesales españolas que suponen "un obstáculo" para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas, como las del suelo, y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales en el marco de un contrato hipotecario.
El tribunal señala en su sentencia que las disposiciones procesales nacionales "deben observar el principio de efectividad" para cumplir con la tutela judicial y concluye que "si no hay un control eficaz" del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato no puede garantizarse el respecto al derecho comunitario.
El Tribunal de la UE recuerda en su sentencia que el sistema de protección de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra "en situación de inferioridad respecto al profesional", tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, por lo que concede que estas cláusulas abusivas "no vincularán al consumidor".
El dictamen de la justicia europea señala que la legislación europea y nacional debe establecer los "medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas".
La sentencia se refiere a dos procesos judiciales, uno emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015 y el otro emitido a petición del Tribunal Supremo español en relación a un litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecario que establecía una "cláusula suelo" según la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que "debido al efecto de la cosa juzgada y la preconclusión" no permite al juez examinar "de oficio" si las cláusulas del contrato son abusivas en el marco de una ejecución hipotecaria ni al consumidor apelar "el carácter abusivo de las citadas cláusulas".
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