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Condenado a prisión permanente revisable el acusado de asesinar y descuartizar a Rocío Cáiz

En la sentencia emitida por la Audiencia de Sevilla, el tribunal condena al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco.

24/11/2023 - El tribunal del juicio antes de comenzar la primera sesión.
El tribunal del juicio antes de comenzar la primera sesión. MARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS

La Audiencia de Sevilla ha condenado a prisión permanente revisable al joven juzgado por un jurado popular por matar y descuartizar en junio de 2021 a la joven de 17 años Rocío Cáiz originaria de Martín de la Jara, municipio de Sevilla. El acusado había mantenido una relación sentimental con la víctima, y les unía un hijo en común, según una sentencia emitida este pasado jueves por dicha instancia y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su veredicto, el jurado popular consideró probado, tras el juicio celebrado el pasado mes de octubre, que los hechos acontecieron sobre las 19.45 horas del 2 de junio de 2021, cuando el condenado, de 25 años de edad, tuvo un enfrentamiento con su expareja en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo. 

El acusado abordó a la víctima "con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la misma, empleando violencia para lograrlo". A continuación, poniendo en peligro también la vida del menor, el joven atacó por la espalda a Rocío Caíz, "sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva, hallándose la misma desprevenida al no poder esperarse tal ataque", y le rodeó el cuello con un cordón "haciendo presión sobre el mismo", causando su muerte por estrangulamiento.

El joven, que en su comparecencia en el juicio sólo accedió a responder a su abogado y a la fiscal, no así a las acusaciones particulares ni al representante de la Junta de Andalucía, aseguró de su lado que ambos se enzarzaron en una pela, reconociendo que estranguló a su expareja, pero asegurando que "en ningún momento tuvo intención de matarla".

Tras la muerte de la joven, según declaró probado el jurado popular, el condenado descuartizó su cadáver guardando los miembros descuartizados en varias bolsas de basura que durante los días posteriores esparció por diferentes zonas de la localidad de Estepa. Asimismo, el acusado, "utilizando el teléfono" de la víctima y "haciéndose pasar por ella", envió mensajes a través de la aplicación Facebook Messenger a la madre y a la hermana de la menor, "diciéndoles que se había ido de casa" del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado. Les pidió también que cuidaran de su hijo hasta que ella volviera.

La familia de Rocío Caíz solicitó la prisión permanente

La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado "mató" a la joven "porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre la misma". En su última palabra en el juicio, el condenado pidió "perdón" por los hechos a la familia de Rocío Cáiz, que ejerce la acusación particular.

La familia de Rocío Cáiz solicitaba para el acusado dos años y diez meses de cárcel por un supuesto delito de maltrato habitual, un año y ocho meses de cárcel por dos delitos de lesiones, 11 años más por un presunto delito de agresión sexual con las agravantes de género y parentesco, prisión permanente revisable por un supuesto delito de asesinato con las mismas agravantes, cuatro años más de prisión por un delito contra el respeto a los difuntos y dos años más de cárcel por un delito de suplantación de identidad derivado de haber usado sus perfiles en las redes sociales tras el crimen.

En la sentencia emitida por la Audiencia tras el veredicto del jurado popular, el tribunal condena al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y le impone la pena de prisión permanente revisable y la privación de la potestad del hijo menor que ambos tenían en común.

De la misma forma, le prohíben el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor, dada "la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado", así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.

Además, el condenado deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima, es decir, a sus padres, sus dos hermanas y el hijo menor que tenían en común.

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