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El Tribunal de la Unión Europea reconoce el derecho de las mujeres que escapan de la violencia machista a pedir asilo

Las mujeres que están expuestas a maltrato en su país pueden solicitar y obtener el estatuto de refugiadas en cualquier país de la Unión Europea.

Edificio del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. E.P./DPA/Arne Immanuel Bänsch
Edificio del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. Arne Immanuel Bänsch / EUROPA PRESS/DPA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que la violencia contra las mujeres debe entenderse como una forma de persecución, por lo que aquellas que estén sometidas a actos de violencia física o psíquica –incluidos actos de violencia sexual y machista– y que huyan de su país de origen por riesgo, por ejemplo, de sufrir un crimen de honor, violencia sexual o un matrimonio forzoso deben poder obtener el estatuto de refugiadas en la Unión Europea.

En su sentencia, el TJUE añade que si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria también en caso de amenaza real de que las maten. La protección subsidiaria se prevé para quien aún no pudiendo ser considerado refugiado se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si es devuelto a su país de origen.

También en caso de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, responde así a un juez de Bulgaria que había preguntado por la interpretación de la legislación comunitaria en el caso de una mujer turca, perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alegaba haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido.

La mujer aseguraba que temía por su vida si tenía que regresar a Turquía, por lo que presentó una solicitud de protección internacional en Bulgaria. 

Las normas comunitarias reconocen el derecho a solicitar protección internacional por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social.

El Tribunal con sede en Luxemburgo apunta que la normativa común, de conformidad con el Convenio de Estambul, debe interpretarse como que la violencia contra las mujeres es una forma de persecución

Además, el TJUE señala en concreto que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la directiva.

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