Opinión
Ayuso y el registro de objetores

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El derecho de la mujer a la interrupción del embarazo ha seguido varias etapas en la legislación: la ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, sobre supuestos justificativos del aborto (violación, riesgo para la salud de la mujer y malformación del feto); la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, vulgarmente conocida como "ley de plazos" (permisión del aborto hasta la semana 14); y ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que obliga a la creación de un registro en las Comunidades Autónomas de personal sanitario objetor de conciencia a la práctica del aborto.
En una tumultuosa sesión de la Asamblea Legislativa de Madrid, el 9 de octubre de 2025, la presidenta de la Comunidad Autónoma madrileña, Díaz Ayuso, manifestó que se oponía al registro de personal sanitario objetor a la práctica del aborto, porque era una "lista negra" y no quería señalar a los objetores. También dijo expresamente: "váyanse a otro lado a abortar".
El Gobierno por conducto del Ministerio de Sanidad recurrió el 15 de noviembre de 2025 la negativa de la presidenta de Madrid a abrir un registro del personal sanitario objetor a la práctica del aborto, tal como exige la ley orgánica 2/2010 citada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha exigido en sentencia del 9 de marzo de 2026 al Gobierno de la Comunidad madrileña crear inmediatamente el citado registro. La presidenta sique rechazando abrir el registro.
A pesar de la acción legal del Gobierno de España y de la sentencia del TSJM con seguridad la presidenta madrileña se irá de rositas tras desobedecer una ley estatal sobre el aborto, porque el derecho español no contempla sanciones personales para el cargo público que desobedece, sino sanciones para la administración pública correspondiente. Para que haya sanciones personales es necesario un paso posterior, en el que el cargo público sigue desobedeciendo reiteradamente tras una sentencia judicial firme. Solo en esta circunstancia podría ser sancionada personalmente la presidenta por negarse a un registro de objetores a la práctica del aborto, incurriendo en responsabilidad penal personal.
¡Qué cómodo se lo pone el derecho español a nuestras autoridades! ¡Qué diferencia con la desobediencia legal del pobre ciudadano! Así la presidenta Ayuso puede seguir desobedeciendo a las leyes cuantas veces le venga en gana. Claro que siempre hay excepciones a la regla y éstas se encuentran en algunos casos del proceso independentista catalán, en el que se rompieron varios lugares comunes del proceder de los tribunales españoles. En una primera desobediencia de algunos separatistas ya el tribunal les impuso pena de inhabilitación y multa.
La extensión de la objeción de conciencia al personal sanitario
La objeción de conciencia de los sanitarios no está en la Constitución. Únicamente la objeción de conciencia al servicio militar, cuya ley de desarrollo llegó tarde por la oposición del ejército (sin depuración alguna en la transición a la democracia) a aceptarla. Sin embargo, ello no fue óbice para que la jurisprudencia constitucional en sentencia 53/1985 resolviera que la objeción a la práctica del aborto derivaba de un derecho fundamental constitucional, la libertad ideológica, religiosa y de conciencia del art. 16 de la Constitución. Posteriormente, la ley orgánica 2/2010 citada hizo suya la resolución judicial anterior.
Esta objeción de conciencia sobrevenida a la práctica del aborto siempre ha sido mantenida inalterable por la jurisprudencia. No así la objeción de conciencia expresa de la Constitución, la objeción al servicio militar obligatorio (art. 30.2 de la Constitución), que ha seguido un proceso de tiras y aflojas fundamentalmente por la presión del poder fáctico militar y por los vaivenes del Tribunal Constitucional. En principio esta objeción fue considerada un derecho fundamental, porque el tribunal juzgó que, aunque estaba fuera del ámbito de los derechos y libertades fundamentales, no obstante era una modalidad de la libertad ideológica, religiosa y de conciencia citada, que sí es un derecho fundamental. Después de varios años, tras un cambio en la composición del Tribunal Constitucional, la objeción de conciencia al servicio militar paso a ser considerada simplemente como una causa de exención del deber jurídico de defensa nacional.
Contemple, lector/a, la seguridad jurídica por los suelos por obra de un mismo alto tribunal. Lo que antes era derecho fundamental después no consigue ser, al menos, un derecho ordinario, sino una simple causa de exención de un deber jurídico -éste sí fundamental- el deber de defensa nacional. En el Derecho 2+2 no siempre son 4, sino 3 o 5. Son muchos los intereses creados, que impiden que la cuenta sea exacta.
Resultado: una objeción de conciencia no expresa en la Constitución, la de los sanitarios, ha tenido y tiene una mayor estabilidad y eficacia que la objeción de conciencia de los reclutas, explícita en la Constitución.
La presidenta de Madrid impide por omisión el derecho de la mujer a un aborto legal
Estamos ante dos derechos en conflicto: el de los sanitarios y el de la mujer que desea que le practiquen el aborto legal. Partamos de un principio sostenido por la jurisprudencia constitucional: no existe una jerarquía de derechos, sino una ponderación de derechos en cada caso, de la que derivará la prioridad de uno u otro derecho. En el caso el derecho a la libertad de conciencia e ideológica de los sanitarios y el derecho de la mujer a la libertad sobre su cuerpo. La solución a este antagonismo reside en establecer las condiciones para que los derechos en conflicto puedan ser aplicados. El aborto es un ejemplo de los casos de conflicto entre derecho, moral individual y moral pública. La moral pública dimana en las sociedades democráticas de los representantes de la ciudadanía componentes de las cámaras de representación política, como el Congreso y el Senado. Estas cámaras, conjunción de las diversas ideologías de la nación, expresan y legitiman la moral pública en el debate y aprobación de las leyes.
Ahora bien, en la medida de lo posible, la ley debe de establecer vías para la objeción a sus preceptos por parte de las personas que sientan un conflicto entre la moral expresa en la ley y su propia moral individual. Estas vías están representadas por la objeción de conciencia.
Lo que no se justifica de ningún modo, y menos en la presidenta de una Comunidad Autónoma, es que ésta anteponga su moral particular a la moral pública presente en una ley del Estado. Y menos aún todavía cuando se trata de un instrumento, el registro de objetores, que tiene como finalidad permitir y facilitar las vías de escape de las conciencias individuales, que se oponen a la ejecución de la práctica del aborto.
El centro médico tiene que establecer una organización para que el derecho de la mujer sea satisfecho, que comienza con el registro de objetores en cada centro. Oponerse a él, como hace la presidenta madrileña, no solo supone la desobediencia de una ley estatal, sino la negación del derecho de la mujer, que únicamente se garantiza por la existencia de un registro de objetores, como exige la ley, de manera que el resto del personal sanitario del centro no incluido en el registro es apto para la práctica abortiva.
El derecho de la mujer sobre su cuerpo y la interrupción del embarazo dentro de los términos legales de los plazos, no puede ser desatendido, porque todo el personal sanitario sea objetor, que es la resultante práctica de la inexistencia de un registro de objetores. En sentido contrario, no se puede entender que, al no existir un registro de objetores, todo el personal sanitario es apto para la práctica del aborto. Cualquier sanitario está en su derecho de argumentar que no se le dio la oportunidad de declarar su objeción de conciencia. La consecuencia es una situación caótica impuesta intencionadamente por la presidenta de Madrid.
El presidente estadounidense Trump afirmó: "Yo no necesito el derecho internacional; mi moral es lo único que puede detenerme". Le ha salido en España una alumna aventajada. Así nos va cuando la moral individual pertenece a personajes insensatos.

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