Opinión
El derecho a la desconexión de los menores

Por Álvaro San Román
Investigador en el programa de Doctorado de Filosofía la UNED
-Actualizado a
El mal se esconde en los detalles. El mal escamotea nuestra atención crítica, a veces con un simple malabar prepositivo. Y el mal, en el contexto de "la ley orgánica para la protección de los menores en el entorno digital" se agazapa en la preposición "en". Para evidenciarlo basta con transmutar esa preposición de lugar, por una preposición de causa; porque nunca será lo mismo proteger a los niños en un entorno hostil, que protegerlos del entorno hostil. Porque o bien valoramos el mundo digital como un mundo neutral en el que los menores pueden estar expuestos al mal o bien entendemos el mundo digital como un mundo en sí mismo malo en la medida en que expone a los menores a daños psicológicos y emocionales, a diferentes adicciones, a la desinformación, como bien describe el borrador aprobado para su tramitación.
De la preposición "en" a la preposición "del" se despliega toda una distancia existencial, se transita de un mundo en el que la tecnología es un axioma del destino a otro en que la tecnología es un horizonte de problematicidad. Del "en" al "del" existe toda la distancia que media entre la concepción ingenua de la tecnología como herramienta y la concepción crítica de la tecnología como sistema.
Y es que la preposición "en" permite a los promotores de la tecno-digitalización de la vida mostrar los beneficios del entorno digital separados de sus perjuicios antropo-ecológicos aparejados. Es decir, abre el contexto ideológico para el gobierno del paradigma del uso, de ese prejuicio que entiende la tecnología como herramienta, de ese argumento de la neutralidad que exonera de sus responsabilidades a aquellos que desarrollan e implementan forzosamente modalidades disruptivas de habitar el mundo; un argumento que, por otro lado, y en la misma medida, inculpa y otorga la responsabilidad última de los males tecno-digitales a los individuos atomizados, como los padres, los tutores, o los profesores.
Asumir las implicaciones de la preposición "en" implica también, entre otras cosas, no contemplar la materialidad del entorno digital, y en este contexto, la irrupción de la IA ayuda a situar dicha dimensión material, obligando por tanto a asumir el enfoque ecológico para abordar toda cuestión relacionada con lo digital. Y es que la evidente voracidad de materias primas y de espacios ecológicos que padecen los centros de datos evidencia la relación destructiva que mantiene el entorno tecnológico con el entorno natural.
Será únicamente desde la preposición "del", es decir, será únicamente si entendemos la tecno-digitalización de la vida como causa de los males antropo-ecológicos de nuestro momento histórico, como lograremos situarnos en una perspectiva sistémica que nos ayude a eludir el callejón sin salida del paradigma del uso. Entender que debemos proteger a los menores del entorno digital es descorrer el velo de silíceo que encubre la verdad de que nuestros menores necesitan un mundo sano en el que desarrollar todas sus capacidades humanas y hacer valer sus derechos.
Si los niños tienen entre otros derechos, el derecho fundamental a un entorno sano en el que desarrollar todas sus capacidades, entonces tienen derecho a un mundo desconectado de lo digital, al arraigo en un mundo cuya estabilidad ecológica no dependa del desarrollo del mundo tecno-digital. En esta medida, contra toda la plétora de derechos adaptados a las exigencias de la digitalización, debería hacerse valer un derecho fundamental en nuestro ardiente mundo tecno-colonizado, el derecho a la desconexión como marco que amplíe los derechos antrotropo-ecológicos y minimice los derechos tecnológicos.
Porque en esto no podemos acomodarnos en la inocencia culpable. Todos y cada uno de los derechos que recoge el proyecto de ley, como el derecho a la seguridad y la privacidad, a la protección frente a contenidos digitales perniciosos, a la información veraz, son directamente una reacción desesperada a este escenario en el que la tecno-digitalización de la vida humana y planetaria se impone como norma y obligación. Es en la medida en que el mundo tecno-digital vulnera la seguridad y la privacidad, permite sistémicamente la difusión y el ejercicio de la violencia y la mentira, en que surge la necesidad de protección. Pero debemos entender que estos males no son daños colaterales de la digitalización, sino que todos estos males vienen con ella. Debemos entender que la realidad tecno-digital no es una herramienta desde el momento en que se presenta como la condición de posibilidad del desarrollo de las vidas humanas.
Pondré un ejemplo prosaico de cómo se transita de la dimensión utilitarista a la dimensión sistémica. El coche. Si este no era necesario hace 200 años, y por tanto no articulaba modos de relación humana o ambiental, hoy, su uso ha pasado de ser el testimonio de una aspiración ingenieril, a convertirse en la condición de posibilidad para el sostenimiento económico de millones de familias en todo el mundo. Es precisamente la necesidad del uso lo que convierte la herramienta en destino, lo que transmuta el útil en un fenómeno sistémico.
Y aquí, la IA como culminación del proyecto digitalizador, vuelve a ser ejemplo paradigmático. La IA no puede ser una simple herramienta. Y no solo porque su mera implementación la convierte en necesaria para todas las tareas en las que se inserta, sino porque nunca fue pensada ni diseñada como herramienta. La IA siempre fue un fin, y no un medio: una máquina capaz de procesar información hasta el punto de convertirse en una realidad indistinguible del ser humano. Es de este horizonte que abre la IA de lo que debemos proteger a los menores, y que en el proyecto de ley se haga mención únicamente en tres ocasiones a este evento sistémico disruptivo, evidencia que antes de comenzar su andadura, la ley ha quedado obsoleta, o peor aún, que se ha convertido en testimonio de la claudicación ante el imperio de la tecnología.
Porque cuando en esta ley se nos dice que deben fomentarse las competencias digitales de los menores, "con el fin de garantizar su plena inserción en la sociedad digital" asistimos a una petición de principio: que asumamos que la única vida que puede ser vivida es la que se vive bajo los parámetros de la digitalización, y todo ello más allá de los demostrados estragos psico-emocionales, más allá de los evidentes impactos ambientales, que implica el desarrollo de ese mundo tecno-digital.
Contra esta Ley, contra el paradigma del uso y la neutralidad, hay que recordar que la hiper-digitalización que trae la IA, su desarrollo e implementación impositiva, no es inevitable, sino que ha sido elegida por aquellos que se sienten con el poder y disfrutan de la libertad para desarrollarla e imponerla; por eso, su uso no debería ser nunca una necesidad más allá del sistema tecnocéntrico que la patrocina; por eso, nuestra adaptación a las condiciones que impone la digitalización, nunca será una obligación, más allá del contexto tecnototalitario que delimita el sistema tecnocéntrico. Cuando aquello que es producto de la libertad humana se convierte en la condición de posibilidad para el desarrollo de una vida humana libre, asistimos a la consagración de un régimen totalitario, de un régimen en el que una pequeña expresión de la realidad, en este caso, la tecnología, pretende convertirse en condición de posibilidad de toda realidad.
En este contexto el desarrollo jurídico de un derecho a la desconexión en clave antropo-ecológica se vuelve fundamental. En este contexto, hacer del rechazo virtud, de la reivindicación de una vida alter-tecnológica un axioma de esperanza, es el único modo de contrarrestar las fuerzas que pulsan en la preposición "en", que convierten la tecno-digitalización en un axioma del destino.

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