Opinión
La reforma del opaco Estatuto de los expresidentes del Gobierno

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El caso Zapatero ha servido para que la opinión pública haya tomado conciencia de la necesidad de regular las actividades de los expresidentes del Gobierno, en la actualidad prácticamente libres de limitaciones y controles. Sumar ha presentado una proposición no de ley para la reforma del Estatuto de los expresidentes del Gobierno, de 1992. No aparece aún registrada en la web del Congreso.
Hay varias leyes en España que se caracterizan por no ser reformadas, a pesar de su relevancia. Una ley es la de partidos políticos, preconstitucional, de 1978, a la que los dos grandes partidos -PSOE y PP- no quieren cambiar, porque les beneficia, a pesar de que el art. 6 de la Constitución exige que los partidos políticos tengan una "estructura interna y funcionamiento democráticos". Otra es la ley de secretos oficiales, todavía en el desván del Parlamento. Expuse en este diario las razones de que siga allí cogiendo polvo. Otra ley pendiente es la ley de grupos de interés, como les llama el proyecto de ley, los famosos lobbies, que también sigue durmiendo en el desván parlamentario. Otra más, la ley de inmunidades de diputados y senadores, de 1912 (sic: 1912). Y otra norma jurídica, finalmente, es el Estatuto de los expresidentes del Gobierno, regulado por el Real Decreto 405/1992, de cuatro artículos, que ni siquiera contempla los deberes de los expresidentes, únicamente sus derechos, que, dicho sea de paso, son demasiados derechos.
Los expresidentes del Gobierno y los grupos de interés (lobbies)
Nuestra democracia sigue sin una ley de los grupos de interés, a pesar de la insistencia de la Unión Europea y del hecho de que los países de nuestro entorno europeo e incluso del Este europeo tienen ya regulados los grupos de interés. El anteproyecto de ley de grupos de interés, de 2022, fue convertido en insuficiente proyecto de ley en 2025, porque únicamente se refiere a las autoridades de la Administración General del Estado y no a los representantes políticos. Sigue postergado en la cámara parlamentaria.
Viene muy a cuento aludir a los lobbies en el escenario de la reglamentación de las actividades de los expresidentes, porque un expresidente del Gobierno es una de las personas con más capacidad de influencia del país, y a ellos acceden directa o indirectamente los lobbies buscando su apoyo en los asuntos privados que les interesan. Quiero decir que ambas leyes -la de grupos de interés y la de expresidentes del Gobierno- se implican mutuamente. Si los grupos de interés no son regulados en una ley que establezca el marco de derechos y obligaciones, es decir, si actúan, como ahora, a sus anchas, se está permitiendo el libre e igualmente incontrolado acceso a los representantes y gobernantes y a quienes, tras el ejercicio del mandato, conservan un gran poder de influencia, como los expresidentes del Gobierno. La reforma del Estatuto de los expresidentes y la aprobación definitiva de la ley de los grupos de interés deben ir al unísono o el edificio de las garantías jurídicas quedará con más huecos que un queso gruyere.
Los expresidentes del Gobierno y las limitaciones de su agenda
Lo más importante es la relación del expresidente con el mundo de las organizaciones y empresas privadas. Los expresidentes son concernidos por la ley 3/2015, del ejercicio de los altos cargos de la Administración General del Estado, pero esta ley, insuficiente para los cargos en ella comprendidos (que no son todos), no es aplicable en sus términos a los expresidentes. Digo insuficiente porque lo único que impide es la relación de los altos cargos con las empresas con las que hayan tenido algún vínculo durante el ejercicio de su mandato y solo por dos años. Y esta relación es además determinada y acotada: únicamente si en la relación han firmado documentos, presentado propuestas o votado en las reuniones. (art. 15. 3). Imaginen el amplio campo de libre actuación de los altos cargos. La legión de políticos/as, citados en mi artículo en este diario Las puertas giratorias: el interés general a los pies de los intereses privados, que pasan del cargo a la empresa privada, disfrutan de exiguas limitaciones -temporal y material- extraordinariamente generosas.
Pero en el caso de los expresidentes, debido a su extraordinaria capacidad decisoria cuando eran presidentes y de influencia, cuando han dejado de serlo, la ley 3/2015 se les queda totalmente corta y las restricciones tienen que ser mayores. Impedimento de por vida de influencias del expresidente en favor de cualquier empresa u organización privadas ante cualquier institución pública. No como proponen algunos columnistas y políticos: impedimento de actuaciones de carácter político, sino cualquier actuación en beneficio de cualquier empresa u organización privadas ante las instituciones públicas. Ésta es la línea de separación entre lo público y lo privado. Mantener la prohibición en el carácter político de la actuación del expresidente es proporcionar a los tribunales de justicia la posibilidad de una interpretación restrictiva del carácter político, dejando un amplio margen de libertad a los expresidentes. Mejor atar cabos previamente.
Los expresidentes del Gobierno y el personal y medios de apoyo adscritos a su persona
Un Real Decreto de 1983 concedía a los expresidentes los recursos humanos y materiales, que a continuación se citan, únicamente durante cuatro años desde la conclusión de su mandato, que después, en 1992, un nuevo Real Decreto convirtió en vitalicios. Son muy frecuentes las críticas al aprovechamiento por los cargos públicos del personal adscrito a su servicio para actividades privadas en su beneficio. En el caso de los expresidentes tiene que quedar establecido en el Estatuto que todas las actividades de este personal y el empleo de los apoyos materiales -chófer, vehículo oficial, administrativos, escolta de seguridad, gastos de viajes por tierra, mar y aire, oficina institucional- deben estar dirigidas para el desarrollo de la agenda institucional de los expresidentes y nunca para actividades privadas.
Dotación económica o retribución como miembros del Consejo de Estado
Los expresidentes reciben casi 75.000 euros cada uno de dotación económica anual. Por otro lado, son pagados con cargo a los presupuestos generales del Estado los recursos humanos y materiales antes indicados.
Los expresidentes son miembros natos vitalicios del Consejo de Estado debido a una reforma de la ley orgánica de esta alta institución en 2004. Me parece una buena idea la de aprovechar la experiencia de los expresidentes en los dictámenes de asesoramiento del Consejo de Estado, obligado a emitir su opinión en procedimientos jurídicos de relieve, aún cuando no sea vinculante. El hecho de que los expresidentes pertenezcan a distintos partidos políticos ayuda a la deliberación y el debate.
Ahora bien, los expresidentes deben optar por la dotación económica anual citada o por la retribución de aproximadamente 134.000 euros brutos anuales correspondiente a su condición de miembro nato vitalicio del Consejo de Estado. Disfrutando, en cualquiera de los supuestos, de una dotación razonable de gastos de representación.
Por otra parte, debe ser incompatible la dotación económica y la retribución como miembro del Consejo de Estado con la percepción de estipendios derivados de actividades privadas.
La transparencia de la agenda institucional de los expresidentes del Gobierno
Los parlamentarios están obligados a llevar una agenda pública accesible en sus actuaciones en relación con los grupos de interés, según contempla el proyecto de ley durmiente, al que antes me he referido. También debería ser exigible esta agenda pública de los expresidentes, pública y accesible: su agenda institucional. Con las mismas reglas dispensadas a los representantes. Un expresidente no es un jubilado cualquiera. Sigue activo y por ello el Estado le provee de los medios que he señalado.
La declaración anual de patrimonio, ingresos y gastos en la web de la oficina institucional
La oficina institucional de los expresidentes, pagada con los presupuestos del Estado, debe estar dotada de una web, en la cual se colocará la citada agenda institucional y la declaración anual de patrimonio, ingresos y gastos de los expresidentes.
Beneficios del cónyuge o pareja sentimental del expresidente/a del Gobierno tras su fallecimiento
Tiene derecho a vehículo oficial con conductor y escolta de seguridad. Suprimir al menos vehículo y chófer. No tiene justificación.

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