Opinión
¿Sufrirá Christa Pike una segunda ejecución de la pena de muerte?

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
En la primera quincena de octubre de 2026 dos noticias sobre la pena de muerte han conmocionado al planeta: el anuncio de la retransmisión televisiva (después anulada) del fusilamiento de un soldado estadounidense y la ejecución fallida de la pena de muerte aplicada a Christa Pike en Tennessee, Estados Unidos, mediante inyección letal de pentobarbital el 30 de septiembre de 2026. La sustancia administrada se desparramó fuera de las venas, produciéndole coágulos, inflamación, quemaduras, neumonía, pero no la muerte. Fue trasladada al hospital en coma, del que se recuperó y ahora sigue tratamiento médico en la penitenciaría. Le quedarán graves secuelas.
Las ejecuciones fallidas de la pena de muerte en los tribunales de Estados Unidos
Escojo Estados Unidos porque es el país donde la pena de muerte está a la orden del día y ofrece un argumentario amplio. En las ejecuciones fallidas de pena de muerte en Estados Unidos los tribunales de justicia han autorizado una nueva ejecución del condenado/a a pesar del sufrimiento de la primera ejecución y los daños físicos y psicológicos ocasionados. Han seguido la sentencia-maestra del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Francis v. Resweber, de 1947, en la que el Tribunal Supremo sentó las bases seguidas por sentencias posteriores.
En el caso citado los abogados del condenado adujeron que una nueva ejecución comportaría la vulneración de varias enmiendas de la Constitución de Estados Unidos: la quinta, que proscribe la doble incriminación, la octava, que prohíbe castigos crueles, la decimocuarta que garantiza el debido proceso e igualdad ante la ley (enmienda frecuentemente utilizada porque se refiere a procedimientos y no a contenidos). Las defensas esgrimieron la vulneración del proceso debido por el Estado por el fallo de los protocolos de la ejecución de la pena. La irresponsabilidad del Estado no podía ser compensada con una nueva ejecución. En las ejecuciones fallidas el incumplimiento del protocolo puede derivar de varias causas: inobservancia de las formalidades de la ejecución, personal de ejecución de la pena no cualificado o negligente y materiales, instrumentos y sustancias administradas inapropiadas o defectuosas.
El tribunal por mayoría dictaminó que no había sido vulnerada la octava enmienda, porque se había producido un “accidente sin mala intencionalidad de la Administración”; tampoco la quinta enmienda porque la doble incriminación se refiere a un doble juicio por el mismo delito, que no era el caso, y además no era aplicable la decimocuarta enmienda, porque se observaron todas las garantías del condenado y el Estado no actuó de manera discriminatoria; la existencia de un accidente fortuito no implicaba la negación del proceso debido.
El argumento del tribunal contra la existencia de crueldad es sorprendente, porque la tortura no depende de que el accidente no haya sido malintencionado. Las intenciones buenas no evitan el hecho del sufrimiento. Es el hecho lo que cuenta, no la intención del causante.
El argumento contra la doble incriminación es claramente inadecuado, porque precisamente la quinta enmienda contiene cinco supuestos y uno de ellos es directamente aplicable al caso. Concretamente el segundo, que expresa: “ni se someterá a persona alguna por el mismo delito a la amenaza de ser privado dos veces de la vida o de la integridad física”. El generoso texto de la enmienda permitiría claramente una interpretación menos cicatera que la del tribunal, porque se refiere a la amenaza de la privación de la vida de una persona dos veces por el mismo delito. Exactamente lo que sucede con la aplicación de una segunda ejecución de la pena de muerte tras la primera ejecución fallida. Difiere la riqueza de supuestos de esta enmienda del non bis in idem (no dos veces en lo mismo), que nuestro derecho penal refiere únicamente a no enjuiciar dos veces el mismo delito.
Quizás alguien se sorprenda de que un tribunal haga una interpretación contraria a lo que sin dudas expresa un texto legal. No es raro que suceda. El juez preconcibe la solución que quiere dar al caso y después busca los fundamentos, aunque no se ajusten a la solución. Sobre todo el juez metido a político o que se ve obligado a seguir consignas políticas exteriores.
El elenco de argumentos en contra y a favor de la pena de muerte, antes presentados, se reiteran por los tribunales y las defensas en Estados Unidos.
Consecuencia de las sentencias de los tribunales de Estados Unidos ha sido la ejecución por segunda vez del condenado a muerte y en algunos casos la conmutación por el gobernador del Estado de la pena de muerte por la cadena perpetua. Se trata del ejercicio del derecho de gracia del gobernador, no del cambio de la sentencia de los tribunales. Derecho de gracia muy criticado por el uso discriminatorio y sin reglas y porque se ha ejercido con frecuencia en función de los intereses electorales de los gobernadores. Una indecente mezcla del derecho a la vida y las conveniencias electorales.
La ejecución fallida de la pena de muerte y los tribunales internacionales
Estados Unidos no reconoce tribunales fuera de su territorio. Ni siquiera la Corte Penal Internacional, objeto de las iras del actual inquilino de la Casa Blanca, que persigue por todos los medios a su alcance a los miembros de la Corte. Trump únicamente reconoce las instituciones de Naciones Unidas, a pesar de que constantemente la vilipendia (porque no tiene más remedio, ya que no podría manejar a su arbitrio la principal y más efectiva institución de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad).
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, reconocido por Estados Unidos, ha declarado repetidas veces que los tribunales de Estados Unidos vulneran en relación con la pena de muerte el extenso art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo punto 1 expresa: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley”. E igualmente vulneran en relación con las ejecuciones fallidas de la pena de muerte el art. 7 del referido Pacto, que dice: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El Comité de Derechos Humanos insiste en que son casos de crueldad y trato inhumano la segunda ejecución de la pena de muerte tras una primera ejecución fallida, porque se causa al condenado un sufrimiento que supera los límites legales de la condena y se convierte en un sufrimiento innecesario y desproporcionado. No solo esto. Además el Comité considera que los métodos de aplicación de la pena de muerte son inseguros y que los errores técnicos no son excepcionales o marginales. También aduce que los protocolos deben ser transparentes. Como consecuencia, ha resuelto reiteradamente que se debe conmutar la pena de muerte por una pena de privación de libertad.
Por otra parte, tribunales europeos han impedido la extradición a Estados Unidos de detenidos, a los que podría aplicarse la pena de muerte, con el fundamento de que la pena no tiene asegurada su aplicación con las garantías de ausencia de trato cruel e inhumano exigidas por el citado Pacto Internacional.
Propuesta
Doble propuesta: la menor (conmutación de la segunda ejecución de la pena de muerte por la cadena perpetua) y la mayor (abolición de la pena de muerte).
La propuesta menor tiene en su favor el aumento en algunos países del número de autoridades que ejercen el derecho de gracia conmutando la pena de muerte. La propuesta mayor consistiría en la universalización del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exclusivamente dedicado a la abolición de la pena de muerte, cuyo art. 1 afirma: “Queda prohibida la ejecución de cualquier persona bajo la jurisdicción de los Estados Partes” y el art. 2 continúa: “Cada Estado Parte asumirá el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias en su ámbito legislativo e interno para abolir la pena capital”. El documento ha sido firmado por 90 Estados pertenecientes a todos los continentes. Fue aprobado en diciembre de 1989 y entró en vigor en julio de 1991. ¿Qué le deparará el futuro? ¿Aumentará el número de Estados firmantes? Difícil respuesta. La pena de muerte siempre ha acompañado al ascenso político de las ultraderechas.


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