AUDIENCIA PÚBLICA
Un tribunal popular para Begoña Gómez

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
-Actualizado a
Con su calificación penal, el juez Peinado ha decidido que el caso de Begoña Gómez acabe en manos de un "tribunal popular". Un ejercicio de sadismo que puede generarle ansiedad y angustia, intensificar el impacto mediático del juicio y desestabilizar al presidente del Gobierno.
En España, el jurado se contempla en el artículo 125 de la Constitución y su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Se ha instaurado un modelo rígido que obliga al ciudadano elegido, sin que pueda eximirse de su obligación. El del jurado es el único proceso que asegura tres instancias u oportunidades de enjuiciamiento, lo que supuestamente es más garantista pero también más largo, más lento y más caro (hay que pagar dietas y arbitrar partidas extras para la vigilancia policial). El jurado vota, en primer lugar, sobre los hechos, luego sobre la culpabilidad/inocencia del acusado, y finalmente, si fuera necesario por resultar un veredicto de culpabilidad, sobre la remisión condicional de la pena y la petición de indulto. Su deliberación es secreta y en régimen de incomunicación. La votación es nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz. La abstención no solo se penaliza, sino que cuenta como voto favorable. Para considerar probados los hechos, se requieren siete votos, al menos, si fueran contrarios al acusado, y cinco si fuesen favorables. Hay que votar y votar hasta que se obtienen las mayorías exigidas. La sentencia se dicta siempre considerando el veredicto del jurado, o sea, que el juez está totalmente condicionado por ese veredicto y no tiene capacidad de corrección.
De acuerdo con este modelo, lo que hoy se decide en un nivel técnico pasará a las manos legas del pueblo representado por nueve personas elegidas por sorteo que, según estadísticas recientes, optan por una sentencia condenatoria en más del 90% de los casos.
Es evidente que la calle no valora las pruebas como las valoran los jueces profesionales y que eso no se considera necesariamente malo. Ya hemos visto que muchos jueces no se esfuerzan en argumentar ni argumentan bien, y hemos sido testigos de no pocas instrucciones prospectivas y tiránicas, pero lo cierto es que, a diferencia de un jurado, a ellos les es jurídicamente exigible hacerlo correctamente. Y si, además, en España los juicios con jurado se resuelven casi siempre en sentencias condenatorias, no hay más remedio que afinar el modelo.
Los jurados no tienen ni pueden tener formación jurídica, de modo que se trata de evitar que sean más vulnerables a los prejuicios y la (des)información, especialmente, en supuestos mediáticos, politizados o con fuerte impacto social, como el de Begoña Gómez. La gente no solo no está habituada a argumentar conforme a criterios técnico-jurídicos, sino que no suele bregar con las presiones del poder que se van a dar, previsiblemente, en este caso. En fin, en los juicios con jurado se corre el alto riesgo de enfrentar argumentaciones endebles y decisiones impredecibles que generan inseguridad jurídica, resoluciones dispares que violan la igualdad ante la ley, y que, en términos generales, son más difíciles de contrarrestar en tribunales superiores, pero todo esto se agrava si se dan ciertas circunstancias. En un contexto marcado por una actuación judicial errática, manipulaciones y refriega partidaria, someter a Begoña Gómez al dictamen de un jurado puede traducirse en una clara indefensión y en una grave violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por estas razones, entre otras, en Europa ha ido ganando espacio el sistema mixto o escabinado compuesto por jueces y jurados, y en el que se combina el conocimiento técnico-jurídico y la participación ciudadana, aunque Francia, por ejemplo, optó por acabar también con este modelo por no superar los problemas detectados.
Lo cierto es que solo España mantiene un esquema anglosajón reformado con veredicto motivado y esto es especialmente llamativo porque nuestro sistema jurídico es, en esencia, “positivista”, es decir, se apoya en la idea de que los jueces son, como diría Montesquieu, "la boca muda que pronuncia la ley", dedicados únicamente a interpretar y aplicar las normas vigentes. Obviamente, este es solo un desiderátum que, además, no tiene por qué concitar acuerdos, pero dificulta notablemente el encaje del jurado.
En España se da también la desgraciada particularidad de que son cada vez más los jueces "estrella" que muestran abiertamente sus simpatías partidarias, tendencias ideológicas y complicidades con el poder… bien sea por razones mediáticas o políticas, bien por ambicionar ascensos y promociones. Jueces que trabajan para las ramas facciosas de las formaciones y empresarios que les aúpan y que han ocupado y/o cooptado buena parte del escalafón. Que el Consejo General del Poder Judicial, que, entre otras cosas, podría sancionar la prevaricación, no haya movido un dedo en todo este tiempo resulta extremadamente dañino. La disfuncionalidad en un ámbito tan importante como es el de la justicia, genera inseguridad, incertidumbre y falta de credibilidad, y eso es una fuente de desestabilización social. Quien no se siente protegido tenderá a buscar su propio sistema de protección.
En las causas con las que se pretende cercar al presidente del Gobierno, la de su esposa, Begoña Gómez, o la de su hermano, David Sánchez, hemos visto anomalías impactantes: imputaciones sin indicios criminales ni delimitación de los hechos objeto de la instrucción, registros indiscriminados, testificales estrafalarias o pruebas inquisitoriales, las llamadas "pruebas diabólicas", con las que el investigado o el imputado está obligado a demostrar su inocencia y no su culpabilidad. Que se hayan abierto causas judiciales sobre una colección de bulos sin contrastar ya resulta bastante llamativo. Ahora, se trata de sumar la petición, especialmente inadecuada, de un tribunal popular.
El caso del juez Peinado se estudiará en las facultades de Derecho como un ejemplo paradigmático de arbitrariedad judicial, procedimiento descontrolado, argumentación delirante y distopía jurídica.
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