Opinión
La legitimidad de criticar a la Policía, aunque moleste

Por Joaquín Urias
Profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal constitucional
-Actualizado a
Que un tribunal proteja los derechos fundamentales de un ciudadano no debería ser noticia. Ésa es, en teoría, una de sus funciones constitucionales. Sin embargo, cuando se trata del derecho que nos permite expresar en voz alta críticas a las actuaciones de la policía, no es habitual que lo hagan. Es verdad que la Constitución exige que exista una comunicación pública libre, en la que la ciudadanía pueda expresar sus opiniones sobre el funcionamiento de las instituciones sin miedo a ser molestados por ello. Sin embargo, ese derecho, en la práctica, suele quedarse en agua de borrajas.
Vivimos en un país en el que aún hay demasiadas personas empeñadas en impedir que circule la más mínima crítica a cualquier cuerpo policial. Es comprensible que la facción política que cree que la solución a todo son más ley y orden insista en proteger la legitimidad de quienes la ejecutan. Sin embargo, la obsesión por silenciar estas ideas va más allá y es seguramente un vestigio de la dictadura franquista, cuando la impunidad de las fuerzas del orden era la mejor garantía de su inquebrantable adhesión al régimen y de que, así, actuaran como policía política represora.
La impunidad policial aún existe. Numerosas sentencias europeas y españolas evidencian que nuestros jueces no investigan suficientemente las denuncias de abusos policiales. Cuando lo hacen, dan sistemáticamente más credibilidad a la versión de los agentes que a las pruebas en su contra. De ese modo, no puede decirse que exista realmente un contrapeso eficaz que evite cualquier exceso en el ejercicio la manifestación más violenta del poder estatal. En este estado de cosas, a quienes creemos en el imperio de la ley solo nos queda, al menos, el derecho a expresar públicamente dudas sobre actos sospechosos o criticar los sesgos autoritarios de demasiadas acciones policiales. Pero hasta eso nos intentan quitar. Imbuidos de la herencia de la dictadura, es frecuente que en el debate social se intente silenciar cualquier posicionamiento que ponga en duda la legitimidad de acciones policiales. Muchos medios de comunicación son incluso reacios a informar de abusos policiales demostrados. Y jueces y fiscales intentan, con demasiada frecuencia, prohibir y castigar tales expresiones legítimas.
Es lo que ha estado a punto de pasar en Andalucía. En diciembre pasado un vecino de Sevilla con su residencia y permiso de trabajo perfectamente en regla pero de origen inmigrante y raza negra estaba vendiendo sin autorización camisetas en la calle para complementar su sueldo. Ante la llegada de la policía local, huyó llevando con él la decena de camisetas que ofrecía. Fue perseguido durante varios kilómetros por agentes, motos y otros medios. Finalmente intentó ocultarse colgado de una amarra del puerto pero cayó al río, donde se ahogó por no saber nadar. Varias personalidades públicas, entre ellas un parlamentario andaluz, expresaron su perplejidad por estos hechos. El diputado, Ignacio García, de Adelante Andalucía, dijo -en concreto- que se había tratado de un acto de racismo institucional, violencia policial y represión. Ante ello, la Fiscalía Superior de Andalucía, instada por un sindicato de policías locales, no tuvo otra ocurrencia que presentar una querella contra él, acusándolo de un delito de injurias a la policía. En un acto de chulería institucional, dos agentes policiales entraron sin permiso en el Parlamento de Andalucía para entregársela personalmente en su despacho.
La fiscalía buscaba así lanzar un aviso a navegantes y silenciar cualquier crítica a la policía con la amenaza del derecho penal. Un ataque frontal a la libertad de expresión que sido contundentemente frenado de raíz por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y ahí está la noticia. El máximo órgano judicial de la comunidad autónoma ha dictado un Auto que es un brillante alegato a favor de la libertad de expresión, en la línea del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro propio Tribunal Constitucional. Algo muy poco habitual, pero exigido por la idea misma de Estado de Derecho. Empieza abordando la acusación de racismo institucional. Dice que se trata de un concepto político de muy larga tradición en la lucha contra las desigualdades. Entiende que con ella se buscan cambios en la legislación o prácticas habituales, por lo que está protegida por el derecho constitucional a la crítica política. Así que concluye que, tomen nota, "nada impide desde el punto d vista penal a un ciudadano español sostener en público que perseguir policialmente a inmigrantes manteros es expresión de un racismo institucional".
Respecto a la "violencia policial" estos jueces vienen a decir que se trata de una obviedad. En efecto las fuerzas y cuerpos de seguridad ejercen el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Son el brazo del poder estatal autorizado para recurrir a la violencia y recordarlo no puede ser ilegítimo. Tampoco abrir un debate público sobre la proporcionalidad con que se utiliza el recurso a dicha violencia. Por último entra en el quid de la cuestión, que es la legitimidad de expresar dudas o sospechas sobre la causa de la muerte del sevillano. En este sentido es importante señalar que ni el diputado andaluz ni otras personas que han opinado en público sobre el tema han afirmado jamás que fuera asesinado por la policía. Se trata de una acusación grave que no está respaldada por ninguna prueba y carecería de protección constitucional por no cumplir con el requisito de la veracidad que impone el artículo 20.1 de la Constitución. Sin embargo, no puede prohibirse dudar públicamente del efecto que la persecución policial tuvo sobre la muerte de Mahmoud, que así se llamaba la víctima. Mal iría la nuestra democracia si, como piensa la fiscalía, el mero hecho de pedir una investigación supusiera una ofensa a la policía.
El auto judicial resulta interesante para dejar en su justo espacio el delito d e injurias a la policía, reservado para expresiones deliberadamente desligadas de la crítica política o social y emitidas con la única intención de herir a los cuerpos de seguridad o sus miembros. Se desmonta así una nueva amenaza contra la libertad de expresión y se avanza en el camino hacía una policía democrática sometida a la crítica pública.
El único borrón en esta resolución impecable lo causa la irrefrenable tendencia de nuestros jueces a marcar sus escritos con valoraciones morales que no son en absoluto de su competencia. Cuando un ciudadano ejerce su libertad de expresión al amparo de la Constitución, no corresponde a ningún magistrado valorarla moralmente. Aún así, el auto -se supone que para no molestar a la policía- califica varias veces las declaraciones del parlamentario de irrespetuosas e imprudentes y se "hace cargo" del malestar que deben haber producido entre los agentes. Una pena que jueces con conocimientos suficientes para conocer el régimen de la libertad de expresión no sepan que su papel es el de aplicar la ley y no el de valorar en el ejercicio de su jurisdicción las legítimas expresiones políticas de los ciudadanos.
Nada es perfecto, y mientras logramos tener jueces conscientes de sus límites debemos al menos alegrarnos de que algunos de ellos dejen también claro nuestro derecho como sociedad a expresar críticas, aunque molesten. Debería ser obvio, pero en los tiempos que corren, no es poco.
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