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Carlos Fabra evita su entrada en prisión mientras se tramita su indulto

EUROPA PRESS

La sección primera de la Audiencia de Castellón ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al expresidente de la Diputación y del PP provincial, Carlos Fabra, mientras se tramita la petición de indulto solicitada al Gobierno .

La sala entiende que se dan todos los requisitos exigidos en el artículo 4.4 del Código Penal, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en su cuenta de Twitter. El tribunal aplica la jurisprudencia que valora la inexistencia de antecedentes y la voluntad de pago de multa y responsabilidad civil expresada, según el cual la suspensión de la ejecución de la pena de prisión afecta sólo al periodo de tramitación del indulto por parte del Gobierno.

Carlos Fabra presentó ante el Ministerio de Justicia la petición de indulto tras la confirmación por el Tribunal Supremo de la sentencia que le condenó a cuatro años de prisión por delitos contra la Hacienda Pública al estafar más de 693.000 euros entre 1999 y 2003, en el conocido como 'caso Naranjax'.

El pasado miércoles, Fabra compareció ante la sección primera de la Audiencia de Castellón, donde había sido citado para comunicarle su fecha de ingreso en prisión, pero después de que el también ex presidente provincial del PP castellonense solicitara la suspensión de la medida, se dio traslado a las partes de la petición.

Tras el último Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, dijo que el Ejecutivo estará 'muy atento' a la posición del fiscal y del tribunal que condenó a Fabra sobre la petición de indulto que este ha formulado.

En el auto dictado y hecho público hoy, la sala remarca que tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de España (UCE) se han opuesto a esa petición de suspensión, 'al no resultar previsible la concesión del indulto y dado el carácter excepcional de tal suspensión' mientras se tramita la citada medida de gracia.

El auto recuerda los argumentos de base legal que justifican el haber accedido a esta suspensión temporal y señalan que jueces y tribunales están obligados a 'realizar una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes en el hecho para determinar si en el mismo se dan las excepciones previstas al principio general de la no suspensión de la condena'.

La sala basa su decisión en que Fabra carece de antecedentes penales La sala basa su decisión en que Fabra carece de antecedentes penales, ha manifestado 'expresamente su voluntad de atender el pago de las responsabilidades civiles (693.000 euros), avalando para ello las cuotas tributarias correspondientes y ofreciendo fincas registrales y derechos de su titularidad en orden a garantizar dichas responsabilidades'.

La 'eventual' concesión del indulto, 'siquiera parcial, evidencia que de no accederse ahora a la suspensión se podría frustrar el efecto que pudiera acarrear la concesión hipotética de la medida de gracia solicitada', añade.

Tras conocer el fallo de la Audiencia el pasado 26 de noviembre, Fabra anunció que no iba a solicitar el indulto al Gobierno central, pero a finales de julio se conoció que familiares y allegados estaban recogiendo firmas para ello, una medida de la que enseguida se desmarcaron tanto el Gobierno valenciano como la dirección regional del partido.


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