Este artículo se publicó hace 3 años.
Un abogado se querella contra 277 diputados por haber dado el 'sí' a una ley
Se trata de la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales para investigaciones policiales, aprobada por amplía mayoría el pasado 20 de mayo. El querellante cree que vulnera derechos fundamentales.
Madrid-
"¿Se puede uno querellar contra una ley? Obviamente sí, si se trata de
una ley manifiestamente arbitraria orientada a impedir el ejercicio
de derechos constitucionales o cívicos". La pregunta y la respuesta proceden de una original querella presentada por el abogado José Luis Mazón ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra 277 diputados y diputadas y el Gobierno en pleno.
Les acusa este abogado especializado en derechos humanos de haber permitido con su voto dar luz verde a la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. "Una ley con la que se ha producido silenciosamente un golpe de estado contra el derecho a la intimidad y a la libertad de la persona; y que anula la intimidad de las personas solo por el hecho de ser sospechosas de cometer delitos", consta en la querella.
La ley en cuestión obedece a la transposición de una directiva europea que establece cómo deben tratar las autoridades los datos personales de "personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal".
La querella de Mazón pone el foco en algunos artículos de la ley, aprobada el pasado 20 de mayo con 277 votos a favor, 5 en contra y 67 abstenciones. Por ejemplo, el artículo 13, que dice: "El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación
sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente
necesario (...) cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias: se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea; resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física; dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos". El artículo se refiere a un contexto de investigación policial.
"El objeto de la ley permite cualquier intromisión en persona física con sólo falsear o inventar una investigación penal o aducir una amenaza aunque sea falsa", advierte el querellante, que pone un ejemplo para explicar su postura: "¿Una ley orgánica puede suprimir las elecciones periódicas? ¿No sería delito eso? Pues de lo mismo hablamos en este caso del estado de vigilancia sobre todos los aspectos de la intimidad que instaura esta ley de protección de datos".
La querella versa también sobre el artículo 17 de la citada ley, que hace referencia a la competencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad de captar con dispositivos móviles imágenes y sonido de los delincuentes o sospechosos de serlo e indica que "dejar al juez fuera del proceso", sustituido por el delegado del Gobierno, como el competente para autorizar la filmación, es algo de "tipo orweliano, un 'Gran Hermano' detrás de esta perversión
normativa". "La norma querellada es un ataque arbitrario a los derechos constitucionales fundamentales, como son la intimidad, la privacidad y el secreto de las comunicaciones", insiste la querella.
"No cabe querellarse contra las leyes"
Sin embargo, el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, propone inadmitir a trámite la querella "por no ser los hechos en ella relacionados constitutivos de delito alguno". E invoca la jurisprudencia para afirmar que "las leyes gozan de presunción de legitimidad, en cuanto expresión de la voluntad popular". No es necesario señalar que el planteamiento, aún en el supuesto de que se ajustara a la realidad --y hay que pensar que dista mucho de hacerlo-- no puede ser cuestionado en la forma en que se hace. Las leyes se elaboran en la forma y con los requisitos establecidos, y aun cuando no gusten a parte de los ciudadanos (en democracia se da por supuesto que ello ocurrirá en la mayor parte de las ocasiones) deben ser cumplidas. Lo que no cabe es querellarse contra ellas por su supuesta ilegalidad".
Una amplia mayoría votó a favor
La querella, en un principio planteada contra el Gobierno y el Consejo de Ministros que llevó el proyecto de ley a debate al Congreso, se amplió después a los 277 diputados y diputadas, sin ponerles nombre, que dieron el sí a la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021. Sólo cinco miembros del Congreso votaron en contra: dos de la CUP y otros dos de UPN, dentro del Grupo Mixto; y Néstor Rego, del BNG, que fue el grupo que más enmiendas presentó "para proteger los derechos fundamentales reconocidos en la legislación estatal e internacional que ahora se ven amenazados por este proyecto de ley", según un comunicado del grupo gallego. Las 67 abstenciones correspondieron a Vox, Esquerra Republicana y a dos diputados de EH Bildu.
"Deben responder de su presunto delito contra el libre ejercicio de los derechos civiles", dice la querella. Pero el fiscal alega: "No se acierta a comprender cuál es el delito que supuestamente habrían cometido los querellados", se pregunta el fiscal. Ahora la Sala Segunda del Supremo debe pronunciarse sobre la admisión de esta peculiar querella.
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