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Absueltos dos acusados de violación grupal a una joven en Girona

La Audiencia provincial concluye que "no ha quedado acreditado" que abusaran de la mujer. Sostiene que el relato de la víctima, apoyado por las pruebas genéticas, es "creíble" pero incurre en "contradicciones" y no existe la prueba de cargo suficiente como para destruir la presunción de inocencia.

Los acusados de la violación grupal, de espaldas, en un momento del juicio celebrado en la Audiencia de Girona . (Marina López / ACN)
Los acusados de la violación grupal, de espaldas, en un momento del juicio celebrado en la Audiencia de Girona . (Marina López / ACN)

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La Audiencia de Girona absolvió este miércoles a los dos acusados de violar en grupo a una joven en Girona la madrugada del 21 de enero del 2017. Se enfrentaban a 46 años de prisión y el juicio se ha saldado con la condena a uno de ellos a pagar una multa de 240 euros por robar el teléfono a la víctima.

El tribunal concluye en la sentencia que "no ha quedado acreditado que los acusados, actuando solos o conjuntamente con una tercera persona, sujetasen a la víctima y la obligasen a mantener relaciones sexuales contra su voluntad".

La sentencia sostiene que a lo largo del proceso judicial la víctima ha incurrido en "contradicciones" y "discordancias importantes" que hacen imposible "demostrar" la acusación "más allá de toda duda razonable".

El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Mora, destaca que "que es necesario que exista la prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia".

Tanto la Fiscalía como la acusación particular pedían 46 años de cárcel. Sólo uno de los procesados ha sido condenado a pagar una multa de 240 euros por robarle el teléfono móvil a la víctima.

Los hechos ocurrieron sobre las 5.30 horas del 21 de enero del 2017 en la zona del puente de la Font del Rei, en la calle del Carme. La mujer denunció la violación grupal a las pocas horas. Aseguró a la Policía que los hombres (de unos 20 años) la violaron por turnos.

El relato de la víctima "viene apoyado por datos probatorios, pero las contradicciones impiden afirmar sin la menor duda razonable" que atentaran contra su libertad sexual, dicen la sentencia

Agresores y víctima se habían conocido esa noche en un bar de copas. La víctima relató que regresaba a casa con un amigo cuando se encontraron con los dos acusados y una tercera persona. Hubo una discusión entre su acompañante y los tres hombres, pero la sentencia concluye que no ha quedado acreditado que en ese momento sacasen una navaja y le dijesen que "no le devolverían el móvil si no les chupaba la polla a los tres".

El tribunal señala que el amigo se marchó y "la víctima decidió quedarse sola con los acusados ​​y la tercera persona entendiendo que la situación se había tranquilizado".

La Audiencia entiende que entonces ella y uno de los acusados mantuvieron relaciones sexuales, pero sin que quede acreditado que no fuesen consentidas, ni que le obligaran a hacer una felación. Tampoco queda acreditado que los tres (uno de ellos no se ha identificado) sujetasen a la víctima para violarla por turnos.

Los informes del Instituto Nacional de Toxicología avalan que la chica tenía restos biológicos de dos personas, pero la sentencia sostiene que el ADN, por sí sólo, no prueba que las relaciones fueran forzadas.

La víctima también tenía heridas en las piernas, pero el tribunal expone que existen dudas sobre estas lesiones y argumenta que no está probado que fuesen de aquel día.

Los forenses indicaron durante el juicio que la chica tenía varios hematomas "compatibles con los hechos narrados", unas conclusiones que, según el tribunal, podrían "fundamentar la condena unido al análisis del ADN" y "salvando las contradicciones" de la víctima.

El problema, según la sentencia, es que la acusación particular aportó una serie de fotografías de las lesiones tomadas el 1 de febrero y los forenses dijeron en la sala de vistas que los hematomas fotografiados podrían haberse producido, como máximo, dos días antes de tomar las imágenes.

Los abogados de la defensa alegaron que este dictamen de los forenses podía significar que "las lesiones podían tener un origen diferente a la agresión sexual".

Esta alegación de las defensas "podría sonar a meramente exculpatoria y es cierto que es posible" que las forenses equivoquen sobre la duración temporal de las lesiones, sostiene la sentencia. Pero, a pesar de ello, los jueces entienden que no deja de sembrar un duda más porque "también es posible que las lesiones que aparecen en la pericial tengan un origen diferente".

"No afirma esta sala que el relato de la víctima sea falso. Es más, como hemos dicho viene apoyado por datos probatorios, pero las contradicciones impiden afirmar sin la menor duda razonable que los acusados ​​atentaran contra la libertad sexual de la víctima", expone la Audiencia de Girona que agrega: "no se trata de ponderar en una balanza qué relato es más creíble, sino que la acusación pruebe sin dudas la culpabilidad de los acusados". "Esto no ocurre en el presente caso", zanja la sentencia que no es firme y es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataunya (TSJCat).

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