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El tribunal superior de Navarra confirma la condena a dos miembros de 'La Manada' por grabar la violación grupal

Son condenados por un delito contra la intimidad a 3 años y 3 meses de cárcel. La sentencia destaca la "particular humillación" sufrida por la víctima en el interior de "cubículo" donde los cinco hombres la violaron durante los Sanfermines de 2016.

La Manada, condenada a quince años de prisión por delito continuado de violación
El Tribunal Supremo limpueso a los cinco miembros de la Manada. una condena de 15 años de cárcel y ordenó juzgar el delito contra la intimidad por la grabación de la violación grupal que ahora confirma el TSJ de Navarra.

julia pérez

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado confirma la condena a 3 años y 3 meses de prisión a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal que cometieron contra una joven durante los Sanfermines de 2016.

Los condenados son el exguardia civil Antonio Manuel Guerrero y el exmililtar Alfonso Jesús Cabezuelo por atentar contra la intimidad de la víctima al tomar dichas imágenes.

El tribunal superior considera que cometieron un delito contra la intimidad al grabar siete vídeos y realizar dos fotografías de la víctima durante la violación múltiple, al margen de si difundieron o no estas imágenes. 

La sentencia destaca la "particular humillación" sufrida por la víctima en el interior de "cubículo" donde los cinco hombres la violaron durante los Sanfermines de 2016.

El tribunal superior de Navarra destaca que ambos atentaron contra la intimidad de la víctima, con independencia de que los vídeos se revelasen a terceros "y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda".

El TSJ de Navarra revisa así la condena inicial que realizó por esta causa y después de que el Tribunal Supremo impusiera unas penas de 15 años de cárcel a cada uno de los miembros de La Manada por esta violación grupal.

Los magistrados deciden no condenar por un delito contra la intimidad a los otros tres autores de la violación grupal porque ni la Fiscalía ni las acusaciones pidieron la repetición de la prueba ni la celebración de una nueva vista oral. Por esta causa, el tribunal dice que no puede reconstruir "el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido".

Los magistrados explican que, jurisprudencialmente, no puden revisar los hechos declarados probados, aunque existen en la causa importantes argumentos en favor de la coautoría de los cinco: concertación previa, dominio del hecho y el deber de oponerse.

"Y por todo ello, aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido",  aduce el tribunal.

Esta cuestión "muy dudosa", de límites dogmáticos muy imprecisos ha llevado al tribunal "tras una larga deliberación" a inclinarse en favor de los acusados.

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