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La Audiencia Nacional anula la prórroga ilegal de García Castellón en el caso de los homenajes a presos de ETA

La Sala de lo Penal estima así el recurso que presentó el fiscal del caso, Carlos Berro, que en su escrito indicaba que no encontraba delito en los chats que investigaba el magistrado.

El juez Manuel García Castellón sale de un vehículo para entrar en la Audiencia Nacional, a 20 de febrero de 2024, en Madrid (España).
El juez Manuel García Castellón sale de un vehículo para entrar en la Audiencia Nacional, a 20 de febrero de 2024, en Madrid. Gustavo Valiente / Europa Press

La Audiencia Nacional ha decidido dar por concluida la investigación abierta por los ongi etorri (actos de homenaje) a presos de ETA y ha corregido, por tanto, la decisión del juez instructor Manuel García Castellón. El magistrado decidió ampliar la investigación a chats presuntamente administrados por Sortu, en los que se impartirían directrices e instrucciones sobre cuestiones relacionadas con presos y fugados.

La Sala de lo Penal estima así el recurso que presentó el fiscal del caso Carlos Berro, que en su escrito indicaba que no encontraba delito en esos chats y que eran además ajenos a la investigación.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera deja además sin efecto la diligencia consistente en dirigir mandamiento a Telegram para que informara de la titularidad de tres canales, uno de ellos administrado por Sortu y otro por la Red Ciudadana SARE.

Cabe recordar que el magistrado había decidido prorrogar hasta el 29 de julio el asunto al aceptar un recurso de reforma de Dignidad y Justicia y del PP.

La Sala, tras hacer un repaso de todos los acontecimientos, considera que la petición de las acusaciones de practicar las mencionadas diligencias con el fin de prorrogar la causa es "absolutamente extemporánea".

Para el tribunal resulta sorprendente que dicha diligencia (solicitar mandamiento a Telegram) se pidiera el 3 de noviembre de 2023 cuando el informe de la Guardia Civil en el que se sustenta era del mes de febrero anterior.

"En definitiva, la falta de fundamentación jurídica que se refiere a la causa por la que no habría sido posible acodar librar mandamiento a Telegram para determinar la titularidad y la identidad de los administradores de tres canales, no obstante obrar en el procedimiento de Informe 2/2023 de la Guardia Civil sobre los dispositivos electrónicos intervenidos, así como justificar el cambio radical de criterio del instructor del auto 27 de octubre de 2023 al 29 de enero de 2024 lleva a la revocación de este último", apunta el tribunal.

Así las cosas, la Sala considera que la instrucción debe darse por concluida con fecha de 29 de octubre de 2023. Y apunta que se trataría de "una dilación innecesaria" acordar diligencias "más de ocho meses después de que el informe de análisis de los teléfonos (intervenidos) estuviera incorporado a la causa".

La postura de la Fiscalía

Fiscalía, en su recurso de apelación, indicaba que la decisión del juez distaba mucho "de ser ajustada a derecho" y recordaba que el propio magistrado ya en octubre de 2023 había considerado "finalizada la instrucción".

Dado que la decisión de prórroga fue adoptada por el juez en enero a raíz de un escrito de Dignidad y Justicia (DyJ), el fiscal se detenía en los argumentos de la asociación de víctimas y explicaba que los hechos a los que hacía mención eran "completamente ajenos a la instrucción" y que sólo se refería como única diligencia de instrucción que restaba por practicar "al libramiento de mandamiento judicial a la compañía Telegram para que informara sobre la titularidad de canales así como la identificación de los administradores de los mismos".

El Ministerio Público acusaba en su escrito a DyJ de pretender realizar "una suerte de inquisición general contra todo aquel relacionado con el colectivo de presos de la extinta banda terrorista ETA, sin que exista apariencia delictiva en las conductas que se exponen".

Cabe recordar que García Berro pidió al juez que acordase el procesamiento de los etarras Antón López Ruiz, alias Kubati, Carlos Sáez de Eguilaz y Felipe San Epifanio, Pipe, el de los dirigentes de Sortu Haimar Altuna y Oihana Garmendia, así como la miembro de Kalera Kalera Oihana San Vicente.

Los chats de Sortu y Sare

La asociación de víctimas, sin embargo, pidió al magistrado que diese marcha atrás a su decisión de cerrar la investigación y siguiese adelante con la misma al considerarlo una decisión prematura. El magistrado, que coincidíad con esta tesis, señaló en su auto de prórroga que del análisis de los dispositivos informáticos de Eguilaz y San Epifanio se desprendían una serie de indicios.

En uno de los chats administrados por Sortu, Eguilaz recibiría según el juez "abundante información sobre actos y movilizaciones, y mensajes sobre la puesta en libertad de los presos de la organización terrorista ETA, que después eran difundidos por organizaciones como Etxerat o la revista Kalera.info".

"En dicho canal se publican directrices e instrucciones relativas a la actividad en determinados ámbitos, y la aplicación posterior de dichas directrices por parte de los medios de difusión de Sortu", sostenía el magistrado. El juez, además, también ponía el foco en un canal de Telegram, que estaría administrado por la red ciudadana Sare.

El fiscal defendía que "en ningún caso" podrían ser acordadas nuevas diligencias porque habían sido solicitadas fuera del plazo, subrayaba que lo que se investiga son esos actos de homenaje a etarras a su regreso o por su fallecimiento, y fijaba que lo que se ha investigado es una "organización criminal de carácter no terrorista (...) que tiene por objeto la comisión de hechos constitutivos de un delito continuado de humillación a las víctimas del terrorismo y enaltecimiento de los que han participado en actos terroristas".

Matizaba que "descartado el delito de enaltecimiento del terrorismo, habría un delito de enaltecimiento del terrorista y de humillación a las víctimas (...), figuras más cercanas al delito de odio" por lo que se estaría "ante un supuesto de ausencia de potencialidad de generar un riesgo real dada la ausencia de terrorismo de ETA por disolución de la banda".

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